From Wikileaks
Wikileaks: Venezuelan ambassador Freddy Balzan emails 2005-2008
- To: "patriciafebles" <patriciafebles@gmail.com>
- Subject: CRIMENES DE ODIO RECURSO AMPARO CONTRA GLOBOVISION RCTV Y TELEVEN 26 Nov
- From: "karla Aguiar" <karlaguiar@cantv.net>
- Date: Sun, 26 Nov 2006 09:47:39 -0400
- Disposition-notification-to: "karla Aguiar" <karlaguiar@cantv.net>
Title: En blanco
CORRIJO : EL AMPARO ES
SOLO CONTRA RCTV Y GLOBOVISION VER ARCHIVO ADJUNTO
MUY URGENTE / EXCLUSIVOCaracas, 26 de Noviembre
2006
PARA LA INFORMACIÓN DEL SEÑOR PRESIDENTE HUGO CHAVEZ El compatriota abogado FRANCISCO (“PACO”) ARTIGAS me
acaba de enviar texto de un RECURSO DE
AMPARO que contra Globovisión y
RCTV interpondrá mañana 27 la
UNION NACIONAL DE TRABAJADORES (UNT). Le anexo un extracto del largo
libelo. Amigo, FREDDY BAPTISTA.
Nota: anexo el texto
completo. (EXTRACTO DEL RECURSO DE AMPARO. Ver “DE LOS SUJETOS AGRAVIANTES”,página 2 Y “PETITORIO”, página 6)....
CRÍMENES DE ODIO “Para mayor precisión, invocando la
supremacía de la justicia frente a la omisión de formalidades no esenciales
(artículos 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.), tiene la honorable
Sala Constitucional la oportunidad histórica de establecer el criterio
constitucional moderno sobre la comisión de crímenes de odio, tan conocidos en el ámbito
internacional (Tribunal Penal Internacional para Ruanda), y aún no aplicados en
nuestra patria, contra los Lideres, ideólogos e instigadores a la discriminación
y promotores de el odio entre los compatriotas” Ciudadano PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA HONORABLE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Su
despacho.- Quienes suscribimos, MARCELA MASPERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.541.174, COORDINADORA NACIONAL DE LA UNION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UNT), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta Constitutiva Estatuaria del al UNT, que anexo conjuntamente con sus copias fotostáticas a los efectos de que previa certificación por secretaría me sean devueltas las originales; SERVANDO ANTONIO CARBONE KOFINKI, JOSE ANTONIO GARCIA, VICTOR RAFAEL MORA PINTO, ANA MAIGUALIDA YÁNEZ CONTRERA, THONY JOSE NIEVES NAVAS, JORGE ANTONIO CORONADO, LILI RINCON y EDUARDO RAFAEL SÁNCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos.../... asistidos en este acto por los ciudadanos profesionales del derecho, abogados: CARLOS JULIO GÓMEZ, FRANCISCO ARTIGAS PEREZ y GILBERTO JOSE PIÑERO CAMPOS.../... acudimos por ante su competente autoridad a los efectos, obrando en nuestro propio nombre y en nombre y en representación de los derechos e intereses constitucionales de de los trabajadores venezolanos, y en nombre y representación de los derechos constitucionales colectivos y difusos de la población nacional, por ante su competente autoridad, con el debido respeto y consideración, de interponer Recurso de Amparo Constitucional, actividad que hacemos en los términos siguientes: IV DE LOS SUJETOS
AGRAVIANTES. Indico como
sujetos agraviantes a las siguientes personas jurídicas:
.- Corpomedios GV
Inversiones C.A. (Globovisiòn), inscrita en el Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº
48, Tomo 59-A Pro., de fecha 11 de Noviembre de 1993, en las personas del
Gerente General Alberto Federico Ravell, con cedula de identidad Nº 3.147.684.,
o su Presidente Guillermo Zuloaga. -Radio Caracas Televisión (RCTV),
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
federal y Estado Miranda bajo el Nº 621, Tomo 3_A, de fecha 2 de Junio de 1947,
representada por el ciudadano Eladio Lares, Presidente Ejecutivo o Marcel
Granier, con cedula de identidad Nº 1.743.327., en su condición de Presidente
del mismo. Para la notificación de las
personas jurídicas aquí accionadas demando la aplicación del articulo 138,
concordado al artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo, para que se efectúe en
cualquiera de los ciudadanos investidos para su representación en juicio.
VI DEL INMEDIATO RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA A
TRAVES DEL URGENTE DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
INNOMINADAS. A los efectos de darle
prístina y tangible materialidad a la tutela judicial efectiva de los derechos
fundamentales conculcados a mi representada y a los derechos colectivos y
difusos de los trabajadores venezolanos y de la ciudadanía en general,., invoco,
por procedente y pertinente, el reciente precedente constitucional relativo a la
medida cautelar decretada en el contenido de la sentencia de fecha 19 de
Diciembre de 2002, Exp. 02-3157, Caso Félix Rodríguez, que textualmente expresa
...“ La Sala, por
tanto, tomando en cuenta la verosimilitud de las injurias constitucionales
invocadas, la irreparabilidad de los efectos que la situación denunciada por el
accionante pueda producir, la inconmensurabilidad de las opciones entre acordar
o negar la cautela, la sumariedad propia del amparo y su tramitación célere,
aparte las graves circunstancias que la Sala declara conocer notoriamente,
considera pertinente acordar la tutela solicitada, dentro de sus
potestades de amplísimas de jurisdicción constitucional, al Estado venezolano,
para que, a través de sus órganos y conforme a los Decretos y Resoluciones
emanados de los órganos competentes, tome las medidas que la situación
excepcional requiere, mientras la acción de amparo cursa conforme a los
trámites que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales prescriben, y así
se decide”... (subrayado y negritas del
recurrente). Dada la verosimilitud de las
denuncias explanadas en el escrito, fundamentación jurídica expuesta, con todo
respeto, pido a la Sala Constitucional que en la sentencia definitiva, para
restablecer la situación jurídica infringida y de garantizar la
materialización temporal de la tutela judicial efectiva de la prevalencia
constitucional de los derechos e intereses de mi representados y los que
incumben a trabajadores del país, de conformidad con los artículos 26, 27, y 257 Constitucionales, artículo 48 de
la LOA y artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, declare con
lugar en derecho la acción de amparo constitucional y en su pronunciamiento
establezca: A.1.-Que, aunado a
los artículos 7, 58 in fine, 78, 108, 131, 133 y 135
de la Ley de leyes, sin que ello signifique censura alguna sino acato al
artículo 130 eiusdem, ordene a las plantas o canales de televisión
agraviantes (RCTV, TELEVEN, Y GLOBOVISION), de modo vinculante, extensivo a los
demás medios de comunicación nacionales y regionales, se abstengan
inmediatamente de transmitir publicidad, programas de opinión, entrevistas,
noticias, declaraciones, comunicados o publicidad en lo(a)s que se inste al odio
y a la violencia y se convoque o
realicen llamamientos al pueblo para que ejecuten actos de violencia, por estar
en juego la supremacía normativa de la C.N., la pervivencia del estado
democrático y social de derecho y de justicia que configura
al Estado venezolano, la viabilidad de la Constitución Económica, de la
integridad del territorio y la soberanía económica y política de la Nación
(artículo 1, 2, 7, 299, 322 y 326 de la C.N.)., encargando a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones que haga el seguimiento regulatorio del debido
acatamiento de la medida cautelar decretada a los fines que tome las decisiones
o actos administrativos que fueren necesarios, de continuar los canales
televisivos quebrantando la situación jurídica restablecida con la medida
cautelar constitucional acordada. B.- SOBRE LAS
TRANSMISIONES TELEVISIVAS
INCONSTITUCIONALES:. B.1.- Que se
restablezca de manera inmediata, en los horarios establecidos por la ley y demás
normas reglamentarias, la programación destinada a niños, niñas y
adolescentes. B.2.- Que se
conmine e instruya suficientemente
a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de
Infraestructura, para que de manera inmediata, proceda a ordenar a las Gerencias
de Programación o Promociones y a los representantes legales de los canales
RCTV, GLOBOVISION Y TELEVEN,
extensivo a otros medios de comunicación que hagan uso del espectro
electromagnético del estado venezolano, la suspensión inmediata de la
transmisión televisiva, individual o en cadenas, partidos políticos, individualidades o
asociaciones civiles, que a juicio
de los expertos del referido ente regulatorio contengan mensajes no adecuados a
los trabajadores y la población en general, por ser subliminales, encubiertos,
porque propendan a la propaganda de guerra, inciten al odio y la violencia,
difundan miedo o temor a la población, promuevan la discriminación política
entre los venezolanos, conlleven a la apología del delito, fomenten la
inobservancia de la C.N. y la ley, promuevan el vilipendio a las instituciones,
o que, instiguen a la ruptura de la convivencia pacífica y democrática de los
venezolanos. B.3.- Que ordene el
cese de las transmisiones televisivas conjuntas o en “cadenas” que impliquen
difusión de mensajes publicitarios, con las características indicadas en el
literal B.2.- de este capítulo, por atentatoria contra la libertad, pluralidad,
oportunidad, veracidad y libre acceso a los medios de comunicación y la
información por ellos difundidos.
B.4.- Que faculte plenamente al Consejo
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, y demás entes competentes
conforme a la ley, para que obrando conjuntamente con la CONATEL prohíban
terminantemente la transmisión de mensajes o publicidad televisada de corte
político donde, sin cumplirse con las autorizaciones establecidas en la ley,
participen niños, niñas y adolescentes.
VII DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Dada la
fundamentación jurídica expuesta, con todo respeto, pido a la Sala
Constitucional que para restablecer la situación jurídica infringida y de
garantizar la materialización temporal de la tutela judicial efectiva de
la prevalencia constitucional de los derechos e intereses de mi
representada y los que incumben a los trabajadores del país, de conformidad con
los artículos 26, 27, 78 y 257 Constitucionales, artículo 48 de la LOA y
artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete las medidas
cautelares, inmediatas y provisionales, y establezca pronunciamiento
constitucional donde ordene, por su relevante importancia
:
A.- SOBRE LAS
TRANSMISIONES TELEVISIVAS
INCONSTITUCIONALES A.1.- Que se
instruya suficientemente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, adscrita
al Ministerio de Infraestructura, para que de manera inmediata, proceda a
ordenar a las Gerencias de Programación o Promociones y a los representantes
legales de los canales RCTV, GLOBOVISION Y TELEVEN, extensivo a otros medios de
comunicación que hagan uso del espectro electromagnético del estado venezolano,
la suspensión inmediata de la transmisión televisiva, individual o en cadenas,
partidos políticos, individualidades o asociaciones civiles) que a juicio de los
expertos del referido ente regulatorio contengan mensajes no adecuados por ser
subliminales, encubiertos, porque propendan a la propaganda de guerra, inciten
al odio y la violencia, difundan miedo o temor a la población infantil,
promuevan la discriminación política entre los venezolanos, conlleven a la
apología del delito, fomenten la inobservancia de la C.N. y la ley, promuevan el
vilipendio a las instituciones, o que, instiguen a la ruptura de la convivencia
pacífica y democrática de los venezolanos. A.2.- Que se
instruya suficientemente a la CONATEL para que conjuntamente con los Gerentes de
Programación o Promociones o la persona indicada por los representantes legales
de los aludidos canales de televisión para que los mensajes televisivos de
publicidad y otros, a ser transmitidos, sean adecuados para su desarrollo
integral, es decir, que contribuyan a la formación de sus capacidades y
personalidad, A.3.- Que ordene el
cese de las transmisiones televisivas conjuntas o en “cadenas” que impliquen
difusión de mensajes publicitarios, con las características indicadas en el
literal B.2.- de este capítulo, por atentatoria contra la libertad, pluralidad,
oportunidad, veracidad y libre acceso a los medios de comunicación y la
información por ellos difundidos.
A.4.- Que faculte plenamente al Consejo
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, y demás entes competentes
conforme a la ley, para que obrando conjuntamente con la CONATEL prohíban
terminantemente la transmisión de mensajes o publicidad televisada de corte
político donde, sin cumplirse con las autorizaciones establecidas en la ley,
participen niños, niñas y adolescentes.
VIII SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y OTROS
CONSIDERANDOS. Pido que la presente
acción de amparo sea admitida conforme a la ley. A tal efecto hago valer el precedente jurisprudencial
constitucional vinculante aplicado en los casos: Dilia Parra, sentencia N° 656
del 30 de Junio de 2000; William Ojeda, N° 1048 del 17 de Agosto de 2000 y
Máximo Febres y otros N° 1321 del
19 de Junio de 2002. Por versar el objeto
de la pretensión, contenido en la presente acción constitucional, sobre
derechos colectivos y difusos de los trabajadores de Venezuela, y
del pueblo colectivamente considerado, lo cual está revestido de evidente orden
público, invoco la competencia natural de la Sala Constitucional contemplada en
los artículos 335 y 336 de la C.N., meridianamente consolidada en los
precedentes vinculante sentados en las sentencias N° 1050 de fecha 23 de Agosto
de 2000; N° 1053 del 31 de Agosto de 2000; N° 1571 del 22 de Agosto de 2001; N°
483 del 29 de Mayo de 2000; N° 1571 del 22 de Agosto de 2001 y últimamente
ratificada en el caso Félix Rodríguez, Exp. 02-3157, de fecha 19 de Diciembre de
2002.
IX PETITORIO Solicitamos que la presente
acción constitucional sea declarada con lugar en la
definitiva. Pido igualmente, que en
la sentencia constitucional, se decrete: 1.- Ordenar a los
canales de televisión demandados el cese inmediato y la prohibición definitiva
de las transmisiones televisivas subsumibles dentro de los supuestos de
inconstitucionalidad delatados en el cuerpo del escrito, objeto del amparo,
suficientemente reseñados.
3.- Ordenar al Ministro de Infraestructura para que,
a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) realice
estricta regulación administrativa a los efectos que las plantas
Televisoras demandadas acaten a cabalidad lo sentenciado, facultándole para que,
por imperativo constitucional
adopte las medidas y actos administrativos que aseguren la vigencia de la
preeminencia o prevalencia de los derechos de mi representados y los derechos
colectivos y difusos de la población venezolana en
general.
Es justicia que esperamos, en Caracas, a los 27 días de noviembre de 2006.
FRANCISCO ARTIGAS PEREZ
CARLOS JULIO GOMEZ
|
Attachment:
Amparo UNT AMPLIADO CRIMENES DE ODIO.doc
Description: MS-Word document
- Follow-Ups:
- Read: CRIMENES DE ODIO RECURSO AMPARO CONTRA GLOBOVISION RCTV Y TELEVEN 26 Nov
- From: Freddy Balzán <freddyb1506@cantv.net>
- Read: CRIMENES DE ODIO RECURSO AMPARO CONTRA GLOBOVISION RCTV Y TELEVEN 26 Nov
- CRIMENES DE ODIO RECURSO AMPARO CONTRA karla Aguiar ( November 26, 2006)
- Read: CRIMENES DE ODIO RECURSO AMPARO Freddy Balzán ( November 26, 2006)
- $5 off FiltersFast.com coupon attached. FiltersFast.com ( November 26, 2006)
- Combate News - UN CARICATURISTA CARICATU Pedro Rodriguez Medina ( November 27, 2006)
- Re: Combate News - UN CARICATURISTA CARI Freddy Balzán ( November 27, 2006)