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  • To: "potero" <potero@rhc.cu>
  • Subject: SE BUSCA AL TIO SAM
  • From: Pedro Martínez Pírez <pmpirez@rhc.cu>
  • Date: Wed, 31 May 2006 11:39:50 -0400

 

 
 

Se Busca al Tio Sam

Ramón Sánchez-Parodi Montoto.
Exclusivo para Radio Progreso.


El Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas ha emitido la pasada semana un informe que constituye una completa y devastadora acusación contra Estados Unidos por parte de un órgano gubernamental internacional. Los medios de prensa han fijado la atención en una pequeña parte del informe, aquella en que se demanda al Gobierno norteamericano que “cese de detener a cualquier persona en la Bahía de Guantánamo y cerrar este establecimiento de detención, permitir a los detenidos el acceso a procesos judiciales o liberarlos lo más rápido posible, asegurándose que no sean regresados a cualquier Estado donde enfrenten un riesgo real de ser torturados, a fin de cumplir con sus obligaciones bajo la Convención (contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)”.

Pero esta es solamente una pequeña parte del informe. Tras considerar las informaciones sometidas por Washington, después de cuatro años de evasivas, sobre el cumplimiento de sus obligaciones como signatario de la Convención y discutir con la delegación designada al efecto por dicho Gobierno, las conclusiones y recomendaciones del Comité demuelen una por una las justificaciones y mentiras con las cuales la presidencia de George Bush quiere disfrazar y ocultar la práctica sistemática de torturas por parte de los funcionarios federales norteamericanos. De hecho, las opiniones y consideraciones del Comité reafirman y convalidan todas las denuncias acumuladas sobre la práctica sistemática de la tortura por parte de Estados Unidos, realidad que ha plagado de denuncias al gobierno norteamericano en los últimos tiempos como resultado de las atrocidades cometidas por sus fuerzas invasoras en Iraq y Afganistán.

En esta ocasión, Estados Unidos sintió la presión de la opinión pública internacional y preparó para el Comité un documento de 97 páginas con participación, entre otros, de los Departamentos de Estado, de Justicia, de Seguridad Interna, de Defensa.

Las primeras recomendaciones del Comité contra la Tortura recogidas en la versión avanzada del informe emitido en idioma inglés el 18 de mayo desmantelan de hecho los argumentos empleados por el gobierno de Estados Unidos para validar su definición estrecha de las prácticas de tortura y justificar los abusos cometidos por las autoridades norteamericanas al realizar secuestros, establecer cárceles clandestinas y someter a torturas y maltratos a miles de personas bajo su custodia, so pretexto de la lucha contra el terrorismo.

Si nos remontásemos al folklore del Lejano Oeste, el Tio Sam quedaría enmarcado en uno de esos carteles donde bajo el letrero de “Se Busca” aparecería la recompensa que se ofrecía por su captura. En este caso el crimen está bien identificado y probado: torturador.

Veamos lo que dice el Comité sobre estos asuntos:

“El Estado parte (Estados Unidos) debe promulgar una ley estableciendo la tortura como un crimen federal … para prevenir y eliminar actos de tortura que causen severo dolor y sufrimiento, tanto físico como mental, en todas sus formas” e “investigar, juzgar y castigar a los perpetradores” de tales actos .
• Estados Unidos “debe reconocer y asegurarse de que la Convención se aplica en todo momento, tanto en paz, guerra o conflicto armado, en cualquier territorio bajo su jurisdicción”… “incluyendo todas las áreas bajo control efectivo de facto del Estado parte, por cualesquiera autoridades militares o civiles que ejercen dicho control”. El Comité “lamenta” el enfoque norteamericano “de que dichas provisiones son geográficamente limitadas a su propio territorio de jure” e insiste que deben “aplicarse a, y ser plenamente disfrutadas, por todas las personas bajo control efectivo de sus autoridades, de cualquier tipo, en cualquier lugar del mundo”
• Estados Unidos “debe registrar a todas las personas que detiene en su jurisdicción, como una medida para evitar actos de tortura” especificando identidad del detenido, fecha, momento y lugar de la detención, autoridad que detuvo, razones de la detención; fecha, momento y lugar de ingreso a la prisión, estado de salud del detenido y cambios que ocurran, momento y lugar de los interrogatorios, los nombres de los interrogadores, así como la fecha y momento de la liberación o transferencia a otra prisión.
• Es “lamentable la política de ‘sin comentario’ del Estado parte” sobre la existencia de cárceles secretas establecidas por Estados Unidos, a las cuales no tiene acceso la Cruz Roja Internacional y donde los detenidos carecen de la protección legal fundamental, se mantienen por períodos prolongados y enfrentan torturas o tratamiento cruel, inhumano o degradante, asi como de sus actividades de inteligencia. La Comisión considera que Estados Unidos “debe asegurarse de que no hay nadie detenido en esas cárceles”, lo cual nstituye, per se, una violación de la Convención” por lo cual Estados Unidos “debe investigar y revelar la existencia de tales instalaciones y la autoridad bajo la cual han sido establecidas y la manera en que los detenidos son tratados” y “condenar públicamente cualquier política de detención secreta”. Recuerda el Comité que “las actividades de inteligencia, independientemente de su autor, naturaleza o lugar, son actos del Estado por los cuales asume plena responsabilidad internacional”.
• También constituye una violación de la Convención los secuestros de personas por los que se responsabiliza a Estados Unidos, el cual “debe adoptar todas las medidas necesarias para prohibir y prevenir desapariciones forzosas en cualquier territorio bajo su jurisdcción, y enjuiciar y castigar a los perpetradores”.
• Estados Unidos “debe adoptar provisiones legales claras para implementar el principio de prohibición absoluta de tortura”… “asegurándose de que los perpetradores de actos de tortura son encausados y castigados adecuadamente” y que “cualesquiera reglas, instrucciones o métodos de interrogatorio no deroguen del principio de prohibición absoluta de tortura y que ninguna doctrina en las leyes obstaculice la plena responsabilidad criminal de los perpetradores de actos de tortura”. Estados Unidos “debe investigar pronta, completa e imparcialmente cualquier responsabilidad de altos funcionarios civiles o militares que, en cualquier forma, hayan autorizado, aprobado o consentido actos de tortura cometidos por sus subordinados.”
• Estados Unidos “debe aplicar la política de no-devolución a todos los detenidos bajo su custodia, cesar la entrega de sospechosos, en particular por sus agencias de inteligencia, a Estados donde enfrenten un real riesgo de tortura” y “asegurarse siempre de que los sospechosos tengan la posibilidad de retar las decisiones de devolución”.

El informe del Comité entra en detalles al enjuiciar los actos de tortura cometidos por las autoridades norteamericanas con demandas y señalamientos específicos, sobre los cuales hace los siguientes planteamientos:

• Estados Unidos “debe asegurarse que la educación y entrenamiento de todos los agentes de autoridad y personal militar sean efectuados regularmente, en particular al personal involucrado en el interrogatorio de sospechosos” y “debe incluir entrenamiento en reglas, instrucciones y métodos de interrogatorio y entrenamiento específico en identificar señales de tortura o trato cruel, inhumano o degradante”, así como strucciones a ese personal para que informe sobre tales incidentes”. También “debe evaluar regularmente este tipo de entrenamiento y monitorear independientemente la conducta de ese personal”.
• Estados Unidos “debe rescindir cualquier técnica de interrogatorio, incluyendo métodos que involucren humillación sexual, “inmersión en agua”, “encadenamiento en cuadrilla”, y el uso de perros para inducir miedo, en todos los lugares de detención bajo su control de facto”.
• Estados Unidos “debe investigar todos los actos alegados de tortura o trato o castigo cruel, inhumano o degradante por agentes de la autoridad y llevar a los perpetradores ante los tribunales de justicia” y “proveer información al Comité sobre el curso de las investigaciones y enjuiciamiento de dichos casos”.

En relación a los casos de tortura cometidos por personal civil y militar de Estados Unidos en Afganistán e Iraq, que en ocasiones causaron la muerte de detenidos, el Comité expresa su preocupación por esos hechos y la lenidad de las sentencias resultantes y señala:

• Estados Unidos “debe tomar medidas inmediatas para erradicar todas las formas de tortura y maltrato de los detenidos por su personal militar o civil, en cualquier territorio bajo su jurisdicción”“investigar pronta y totalmente esos actos y encausar a todos los responsables por tales actos, y asegurarse que son adecuadamente castigados, en correspondencia con la gravedad del crimen”.

El Comité también expresa su preocupación por los detenidos en Afganistán, Iraq y la base Naval en Guantánamo a quienes la Ley de Detenidos de 2005 trata de sustraerlos de la jurisdicción de los tribunales federales en los casos de solicitudes como los habeas corpus, y que también establece que cualquier prisionero solo puede presentar una demanda civil por daños mentales y emocionales sufridos en prisión sin previamente demostrar haber sufrido daño físico, planteando:

• Estados Unidos “debe asegurarse que estén a disposición procedimientos independientes, prontos y completos para revisar las circunstancias de la detención y el status de los detenidos”.
• Estados Unidos debe “garantizar…que haya mecanismos de desagravio, compensación y rehabilitación accesibles a todas las víctimas de hechos de tortura o abusos, incluyendo violencia sexual, perpetrados por sus funcionarios”.

El Comité también expresa su preocupación por el funcionamiento de los Tribunales de Revisión del Status de los Combatientes y las Juntas de Revisión Administrativa y las limitaciones del derecho efectivo de los detenidos para expresar sus quejas con relación al uso como evidencia de declaraciones obtenidas bajo tortura, expresando:

• Estados Unidos “debe asegurarse que sus obligaciones bajo los artículos 13 y 15 (del Convenio contra la Tortura) sean cumplidas en todas las circunstancias, incluyendo en el contexto de comisiones militares y debe considerar establecer un mecanismo independiente para garantizar los derechos de todos los detenidos bajo su custodia”.

La parte final del informe del Comité está dedicado a diferentes aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario en Estados Unidos tales como las ejecuciones, los asaltos sexuales, el trato a mujeres y niños y prácticas abusivas tales como la aplicación de electrochoques, la existencia de prisiones de “supermáxima seguridad” y la brutalidad y uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad, particularmente por los numerosos alegatos sobre maltrato a integrantes de las minorías, inmigrantes o personas de diferente orientación sexual. Al respecto el Comité considera:

• Estados Unidos “debe revisar cuidadosamente sus métodos de ejecuciones, en particular la inyección letal, a fin de prevenir severos dolores y sufrimientos”.
• Estados Unidos “debe diseñar e implementar medidas adecuadas para prevenir la violencia sexual en todos los centros de detención” y “asegurarse de que todos los alegatos de violencia en los centros de detención son investigados pronta, completa e independientemente, los perpetradores enjuiciados y adecuadamente sentenciados y que las victimas puedan buscar desagravio, incluyendo una compensación adecuada”.
• Estados Unidos “debe asegurarse … que las mujeres detenidas sean tratadas de conformidad con las normas internacionales”. En particular el Comité señala su preocupación por informaciones acerca de humillaciones sufridas por mujeres sobre la base de su género y por incidentes de mujeres encadenadas durante el parto.
• Estados Unidos “debe asegurarse que los niños detenidos sean mantenidos en instalaciones separadas de los adultos de conformidad con las normas internacionales” y “considerar las sentencias de cadena perpetua a niños porque pueden constituir trato o castigo cruel, inhumano o degradante”.
• Estados Unidos “debe revisar cuidadosamente el uso de equipos de electrochoques, regular estrictamente su uso, restringirlo a sustituir armas letales y eliminar el uso de estos equipos para dominar a personas bajo custodia.
• Estados Unidos “debe revisar el regimen impuesto a detenidos en 'prisiones de supermáxima seguridad', en particular la practica de aislamientos prolongados.”
• Estados Unidos “debe asegurarse que los informes sobre brutalidad y maltrato a miembros de los grupos vulnerables por agentes de la autoridad sean independiente, pronta y completamente investigados y los perpetradores adecuadamente enjuiciados y castigados.


Estas citas del informe del Comité contra la Tortura ofrecen a la opinión pública mundial, los criterios de expertos sobre el tema. Son especialistas que durante años han recibido amplias informaciones y debatido directamente con las autoridades norteamericanas. La singularidad de este informe está en helecho de que un órgano internacional gubernamental, que en nada puede ser calificado como antinorteamericano, antimperialista o comunista, con sus valoraciones ha puesto al desnudo que el autotitulado campeón de la libertad y la democracia es un incorregible violador de los derechos humanos.


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