Ramón Sánchez-Parodi
Montoto. Exclusivo para Radio Progreso.
El
Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas ha emitido la pasada
semana un informe que constituye una completa y devastadora
acusación contra Estados Unidos por parte de un órgano gubernamental
internacional. Los medios de prensa han fijado la atención en una
pequeña parte del informe, aquella en que se demanda al Gobierno
norteamericano que “cese de detener a cualquier persona en la
Bahía de Guantánamo y cerrar este establecimiento de detención,
permitir a los detenidos el acceso a procesos judiciales o
liberarlos lo más rápido posible, asegurándose que no sean
regresados a cualquier Estado donde enfrenten un riesgo real de ser
torturados, a fin de cumplir con sus obligaciones bajo la
Convención (contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes)”.
Pero esta es solamente una pequeña
parte del informe. Tras considerar las informaciones sometidas por
Washington, después de cuatro años de evasivas, sobre el
cumplimiento de sus obligaciones como signatario de la Convención y
discutir con la delegación designada al efecto por dicho Gobierno,
las conclusiones y recomendaciones del Comité demuelen una por una
las justificaciones y mentiras con las cuales la presidencia de
George Bush quiere disfrazar y ocultar la práctica sistemática de
torturas por parte de los funcionarios federales norteamericanos. De
hecho, las opiniones y consideraciones del Comité reafirman y
convalidan todas las denuncias acumuladas sobre la práctica
sistemática de la tortura por parte de Estados Unidos, realidad que
ha plagado de denuncias al gobierno norteamericano en los últimos
tiempos como resultado de las atrocidades cometidas por sus fuerzas
invasoras en Iraq y Afganistán.
En esta ocasión, Estados
Unidos sintió la presión de la opinión pública internacional y
preparó para el Comité un documento de 97 páginas con participación,
entre otros, de los Departamentos de Estado, de Justicia, de
Seguridad Interna, de Defensa.
Las primeras recomendaciones
del Comité contra la Tortura recogidas en la versión avanzada del
informe emitido en idioma inglés el 18 de mayo desmantelan de hecho
los argumentos empleados por el gobierno de Estados Unidos para
validar su definición estrecha de las prácticas de tortura y
justificar los abusos cometidos por las autoridades norteamericanas
al realizar secuestros, establecer cárceles clandestinas y someter a
torturas y maltratos a miles de personas bajo su custodia, so
pretexto de la lucha contra el terrorismo.
Si nos
remontásemos al folklore del Lejano Oeste, el Tio Sam quedaría
enmarcado en uno de esos carteles donde bajo el letrero de “Se
Busca” aparecería la recompensa que se ofrecía por su captura. En
este caso el crimen está bien identificado y probado: torturador.
Veamos lo que dice el Comité sobre estos asuntos:
•
“El Estado parte (Estados Unidos) debe promulgar una ley
estableciendo la tortura como un crimen federal … para prevenir y
eliminar actos de tortura que causen severo dolor y sufrimiento,
tanto físico como mental, en todas sus formas” e “investigar, juzgar
y castigar a los perpetradores” de tales actos . • Estados
Unidos “debe reconocer y asegurarse de que la Convención se
aplica en todo momento, tanto en paz, guerra o conflicto armado, en
cualquier territorio bajo su jurisdicción”… “incluyendo todas las
áreas bajo control efectivo de facto del Estado parte, por
cualesquiera autoridades militares o civiles que ejercen dicho
control”. El Comité “lamenta” el enfoque norteamericano
“de que dichas provisiones son geográficamente limitadas a su
propio territorio de jure” e insiste que deben “aplicarse a,
y ser plenamente disfrutadas, por todas las personas bajo control
efectivo de sus autoridades, de cualquier tipo, en cualquier lugar
del mundo” • Estados Unidos “debe registrar a todas las
personas que detiene en su jurisdicción, como una medida para evitar
actos de tortura” especificando identidad del detenido, fecha,
momento y lugar de la detención, autoridad que detuvo, razones de la
detención; fecha, momento y lugar de ingreso a la prisión, estado de
salud del detenido y cambios que ocurran, momento y lugar de los
interrogatorios, los nombres de los interrogadores, así como la
fecha y momento de la liberación o transferencia a otra
prisión. • Es “lamentable la política de ‘sin comentario’ del
Estado parte” sobre la existencia de cárceles secretas
establecidas por Estados Unidos, a las cuales no tiene acceso la
Cruz Roja Internacional y donde los detenidos carecen de la
protección legal fundamental, se mantienen por períodos prolongados
y enfrentan torturas o tratamiento cruel, inhumano o degradante, asi
como de sus actividades de inteligencia. La Comisión considera que
Estados Unidos “debe asegurarse de que no hay nadie detenido en
esas cárceles”, lo cual nstituye, per se, una violación de la
Convención” por lo cual Estados Unidos “debe investigar y
revelar la existencia de tales instalaciones y la autoridad bajo la
cual han sido establecidas y la manera en que los detenidos son
tratados” y “condenar públicamente cualquier política de detención
secreta”. Recuerda el Comité que “las actividades de
inteligencia, independientemente de su autor, naturaleza o lugar,
son actos del Estado por los cuales asume plena responsabilidad
internacional”. • También constituye una violación de la
Convención los secuestros de personas por los que se responsabiliza
a Estados Unidos, el cual “debe adoptar todas las medidas
necesarias para prohibir y prevenir desapariciones forzosas en
cualquier territorio bajo su jurisdcción, y enjuiciar y castigar a
los perpetradores”. • Estados Unidos “debe adoptar
provisiones legales claras para implementar el principio de
prohibición absoluta de tortura”… “asegurándose de que los
perpetradores de actos de tortura son encausados y castigados
adecuadamente” y que “cualesquiera reglas, instrucciones o
métodos de interrogatorio no deroguen del principio de prohibición
absoluta de tortura y que ninguna doctrina en las leyes obstaculice
la plena responsabilidad criminal de los perpetradores de actos de
tortura”. Estados Unidos “debe investigar pronta, completa e
imparcialmente cualquier responsabilidad de altos funcionarios
civiles o militares que, en cualquier forma, hayan autorizado,
aprobado o consentido actos de tortura cometidos por sus
subordinados.” • Estados Unidos “debe aplicar la política
de no-devolución a todos los detenidos bajo su custodia, cesar la
entrega de sospechosos, en particular por sus agencias de
inteligencia, a Estados donde enfrenten un real riesgo de
tortura” y “asegurarse siempre de que los sospechosos tengan
la posibilidad de retar las decisiones de devolución”.
El informe del Comité entra en detalles al enjuiciar los
actos de tortura cometidos por las autoridades norteamericanas con
demandas y señalamientos específicos, sobre los cuales hace los
siguientes planteamientos:
• Estados Unidos “debe
asegurarse que la educación y entrenamiento de todos los agentes de
autoridad y personal militar sean efectuados regularmente, en
particular al personal involucrado en el interrogatorio de
sospechosos” y “debe incluir entrenamiento en reglas, instrucciones
y métodos de interrogatorio y entrenamiento específico en
identificar señales de tortura o trato cruel, inhumano o
degradante”, así como strucciones a ese personal para que
informe sobre tales incidentes”. También “debe evaluar
regularmente este tipo de entrenamiento y monitorear
independientemente la conducta de ese personal”. • Estados
Unidos “debe rescindir cualquier técnica de interrogatorio,
incluyendo métodos que involucren humillación sexual, “inmersión en
agua”, “encadenamiento en cuadrilla”, y el uso de perros para
inducir miedo, en todos los lugares de detención bajo su control de
facto”. • Estados Unidos “debe investigar todos los actos
alegados de tortura o trato o castigo cruel, inhumano o degradante
por agentes de la autoridad y llevar a los perpetradores ante los
tribunales de justicia” y “proveer información al Comité
sobre el curso de las investigaciones y enjuiciamiento de dichos
casos”.
En relación a los casos de tortura cometidos por
personal civil y militar de Estados Unidos en Afganistán e Iraq, que
en ocasiones causaron la muerte de detenidos, el Comité expresa su
preocupación por esos hechos y la lenidad de las sentencias
resultantes y señala:
• Estados Unidos “debe tomar
medidas inmediatas para erradicar todas las formas de tortura y
maltrato de los detenidos por su personal militar o civil, en
cualquier territorio bajo su jurisdicción”… “investigar
pronta y totalmente esos actos y encausar a todos los responsables
por tales actos, y asegurarse que son adecuadamente castigados, en
correspondencia con la gravedad del crimen”.
El Comité
también expresa su preocupación por los detenidos en Afganistán,
Iraq y la base Naval en Guantánamo a quienes la Ley de Detenidos de
2005 trata de sustraerlos de la jurisdicción de los tribunales
federales en los casos de solicitudes como los habeas corpus, y que
también establece que cualquier prisionero solo puede presentar una
demanda civil por daños mentales y emocionales sufridos en prisión
sin previamente demostrar haber sufrido daño físico,
planteando:
• Estados Unidos “debe asegurarse que estén a
disposición procedimientos independientes, prontos y completos para
revisar las circunstancias de la detención y el status de los
detenidos”. • Estados Unidos debe “garantizar…que haya
mecanismos de desagravio, compensación y rehabilitación accesibles a
todas las víctimas de hechos de tortura o abusos, incluyendo
violencia sexual, perpetrados por sus funcionarios”.
El
Comité también expresa su preocupación por el funcionamiento de los
Tribunales de Revisión del Status de los Combatientes y las Juntas
de Revisión Administrativa y las limitaciones del derecho efectivo
de los detenidos para expresar sus quejas con relación al uso como
evidencia de declaraciones obtenidas bajo tortura,
expresando:
• Estados Unidos “debe asegurarse que sus
obligaciones bajo los artículos 13 y 15 (del Convenio contra la
Tortura) sean cumplidas en todas las circunstancias, incluyendo
en el contexto de comisiones militares y debe considerar establecer
un mecanismo independiente para garantizar los derechos de todos los
detenidos bajo su custodia”.
La parte final del informe
del Comité está dedicado a diferentes aspectos del funcionamiento
del régimen penitenciario en Estados Unidos tales como las
ejecuciones, los asaltos sexuales, el trato a mujeres y niños y
prácticas abusivas tales como la aplicación de electrochoques, la
existencia de prisiones de “supermáxima seguridad” y la brutalidad y
uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad,
particularmente por los numerosos alegatos sobre maltrato a
integrantes de las minorías, inmigrantes o personas de diferente
orientación sexual. Al respecto el Comité considera:
•
Estados Unidos “debe revisar cuidadosamente sus métodos de
ejecuciones, en particular la inyección letal, a fin de prevenir
severos dolores y sufrimientos”. • Estados Unidos “debe
diseñar e implementar medidas adecuadas para prevenir la violencia
sexual en todos los centros de detención” y “asegurarse de
que todos los alegatos de violencia en los centros de detención son
investigados pronta, completa e independientemente, los
perpetradores enjuiciados y adecuadamente sentenciados y que las
victimas puedan buscar desagravio, incluyendo una compensación
adecuada”. • Estados Unidos “debe asegurarse … que las
mujeres detenidas sean tratadas de conformidad con las normas
internacionales”. En particular el Comité señala su preocupación
por informaciones acerca de humillaciones sufridas por mujeres sobre
la base de su género y por incidentes de mujeres encadenadas durante
el parto. • Estados Unidos “debe asegurarse que los niños
detenidos sean mantenidos en instalaciones separadas de los adultos
de conformidad con las normas internacionales” y “considerar las
sentencias de cadena perpetua a niños porque pueden constituir trato
o castigo cruel, inhumano o degradante”. • Estados Unidos
“debe revisar cuidadosamente el uso de equipos de electrochoques,
regular estrictamente su uso, restringirlo a sustituir armas letales
y eliminar el uso de estos equipos para dominar a personas bajo
custodia. • Estados Unidos “debe revisar el regimen
impuesto a detenidos en 'prisiones de supermáxima seguridad', en
particular la practica de aislamientos prolongados.” •
Estados Unidos “debe asegurarse que los informes sobre brutalidad
y maltrato a miembros de los grupos vulnerables por agentes de la
autoridad sean independiente, pronta y completamente investigados y
los perpetradores adecuadamente enjuiciados y
castigados.
Estas citas del informe del Comité contra
la Tortura ofrecen a la opinión pública mundial, los criterios de
expertos sobre el tema. Son especialistas que durante años han
recibido amplias informaciones y debatido directamente con las
autoridades norteamericanas. La singularidad de este informe está en
helecho de que un órgano internacional gubernamental, que en nada
puede ser calificado como antinorteamericano, antimperialista o
comunista, con sus valoraciones ha puesto al desnudo que el
autotitulado campeón de la libertad y la democracia es un
incorregible violador de los derechos humanos. |