CONVOCATORIA
EL
TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL
CONSIDERANDO:
CONVOCATORIA
EL
TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que,
el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa
Delgado, por medio de Decreto
Ejecutivo Nº 02 , publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nº 08 de 25 de enero del
2007, amparado en lo dispuesto en el artículo
104, numeral 2 de la
Constitución Política de la
República, convocó a Consulta Popular para la
instalación de una Asamblea Nacional
Constituyente.
Que, una vez que el H.
Congreso Nacional, mediante Resolución No.
R-28-038, de 13 de febrero del 2007, calificó
como urgente la convocatoria a Consulta Popular
y el Tribunal Supremo Electoral de conformidad
con lo previsto en el artículo 209 de
la
Constitución Política de la
República, en armonía con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley
Orgánica de Elecciones, como
institución de derecho público, le corresponde
organizar, dirigir, vigilar y garantizar los
procesos electorales.
Que, el señor
Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 02 , publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nº 08 de 25 de enero del
2007, amparado en lo dispuesto en el artículo
171, numero 6 de la
Constitución Política de la
República, convocó a Consulta Popular a los
ciudadanos ecuatoriano con derecho a voto, para
que concurran a pronunciarse afirmativa o
negativamente sobre la pregunta constante en el
referido Decreto Ejecutivo.
Que, el
Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus
facultades llevó a efecto la
Consulta Popular el día 15 de
abril del 2007 y la proclamación de resultados
fue realizada el día lunes 23 del mismo mes y
año, con el que se confirma el resultado de
votación por el “SI” en el 81.72% del
electorado.
Que, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador,
mediante Decreto Nº 148 expedido el 27 de
febrero del 2007 remitió al Tribunal Supremo
Electoral el 28 del mismo mes y año, la
Codificación del Estatuto de Elección,
Instalación y Funcionamiento de la
Asamblea Nacional
Constituyente.
Que, de
conformidad a lo que dispone el artículo 13, en
concordancia con el artículo 189, de
la Ley
Orgánica de Elecciones, el
Tribunal Supremo Electoral, en caso de duda de
la aplicación de la Ley, interpretará en el
sentido más favorable de la voluntad del elector
y por la valides de las votaciones.
En
ejercicio de las facultades constitucionales y
legales,
C O N V O C A:
A las
ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos con derecho
a voto, domiciliados en el territorio nacional,
así como también en el exterior, para elegir a
los representantes de la
Asamblea Nacional Constituyente
conforme al Estatuto dictado por el Presidente
Constitucional de la República, aprobado por el
Pueblo Ecuatoriano el 15 de abril del 2007.
La
Asamblea Nacional Constituyente
se realizará el Domingo 30 de septiembre del año
2007, desde las 07H00 hasta las 17H00.
La
inscripción de listas de candidatos se efectuará
desde el 5 de mayo hasta el 18 de junio del
2007, considerando que, los asambleístas
nacionales lo realizarán en el Tribunal Supremo
Electoral y los asambleístas provinciales, en
los tribunales provinciales
electorales.
El voto es obligatorio para
las ciudadanas y ciudadanos mayores de 18 años
que sepan leer y escribir y, facultativo para
los analfabetos y mayores de 65 años.
El
voto para los ciudadanos domiciliados en el
exterior, se considerará a los residentes
registrados en las embajadas, consulados o
representaciones diplomáticas, hasta el 3 de
mayo del 2007, debiendo a partir de esta fecha
iniciar con el empadronamiento para la
elaboración del padrón electoral, proceso que
culminará el 15 de junio del 2007.
La
publicación de la lista de candidatos se
realizará el 13 de agosto del 2007.
La
campaña electoral se realizará a través de
franjas publicitarias contratadas por el
Tribunal Supremo Electoral, desde el 14 de
agosto del 2007, teniendo una duración de 45
días, y el cierre de la misma será el 27 de
septiembre del 2007.
Las organizaciones
políticas que participen en el proceso de
la
Asamblea Constituyente deberán
designar al responsable económico de la campaña
y someterse a las disposiciones contenidas en
la Ley
Orgánica de Control del Gasto
Electoral y de la
Propaganda Electoral.
La
papeleta de votación que se utilizará para
la
Asamblea Nacional Constituyente
será diseñada y elaborada por el Tribunal
Supremo Electoral y constará la nómina de los
asambleístas conforme al Estatuto dictado para
el efecto, el mismo que al tenor de su texto es
el siguiente:
ESTATUTO DE ELECCION,
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
Capítulo
Primero
De la Naturaleza, finalidad,
duración y disolución de la
Asamblea
Constituyente
Artículo
1.- De la Naturaleza y Finalidad de
la
Asamblea Constituyente. La
Asamblea Constituyente es convocada por el
pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos
poderes para transformar el marco institucional
del Estado, y para elaborar una nueva
Constitución. La
Asamblea Constituyente
respetará, profundizando en su contenido social
y progresivo, los derechos fundamentales de las
ciudadanas y ciudadanos. El texto de
la Nueva
Constitución será aprobado
mediante referéndum aprobatorio.
La
transformación del marco institucional del
Estado y la nueva constitución solo entrarán en
vigencia con la aprobación en referéndum, de
la nueva
Constitución.
Artículo
2.- De la Duración y Disolución de
la
Asamblea. La Asamblea
Constituyente tendrá una duración de 180 días,
contados a partir del día de su instalación,
salvo que ella misma establezca una prorroga que
no podrá exceder de 60 días contado a partir del
vencimiento del plazo inicial.
Capítulo
Segundo
De la Integración de
la
Asamblea
Constituyente.
Artículo
3.- De las y los Miembros de la
Asamblea. La Asamblea
Constituyente estará integrada por ciento
treinta (130) asambleístas, con sus respectivas
o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo
con el siguiente mecanismo:
1. Cien
(100) asambleístas serán elegidos o elegidas por
circunscripción electoral provincial de
conformidad con la actual composición de la
legislatura.
2. Veinticuatro (24) por
circunscripción nacional.
3. Seis (6) por
las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos
domiciliados en el exterior, de acuerdo a las
siguientes zonas geográficas: dos (2)
representantes por Europa, dos (2)
representantes por Estados Unidos y Canadá y dos
(2) representantes por los países de América
Latina.
El padrón electoral se
actualizará hasta un día antes de
la convocatoria.
De la misma manera se procederá
para el empadronamiento de los ecuatorianos/as
residentes en el exterior.
Para ser
candidatas o candidatos a la
Asamblea Constituyente, las
funcionarias y funcionarios públicos de libre
nombramiento y remoción, los de periodo fijo,
las servidoras y servidores públicos, así como
las magistradas y magistrados y juezas y jueces
de la Función
Judicial, se someterán a lo
establecido en el artículo 101 de la
Constitución y el artículo 26, literales b) y
c), del Reglamento General de la Ley
Orgánica de
Elecciones.
Artículo 4. De la forma de
elección. Todas las ecuatorianas y ecuatorianos
votarán en la circunscripción nacional. Las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en
territorio nacional votarán además en su
circunscripción provincial. Las ecuatorianas y
ecuatorianos domiciliados en Europa, Estado
Unidos y América Latina, además de votar por
circunscripción nacional, votaran por la
candidata o candidato de su preferencia en su
respectiva circunscripción exterior.
Cada
electora o elector dispondrá de tantos votos
como asambleístas se vayan a elegir en cada una
de las circunscripciones. Los ciudadanos y
ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y
candidatos de su preferencia de una lista o
entre listas, tanto a nivel nacional como
provincial, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 99 de la
Constitución Política de la
República
Artículo 5. De la adjudicación
de los escaños. La adjudicación de escaños para
la
Asamblea Constituyente se hará
de la siguiente manera:
1) Los escaños de
las circunscripciones nacionales y provincial se
adjudicarán utilizando el método proporcional,
esto es, asignando los escaños conforme al
porcentaje de votos que obtenga cada lista, con
respecto del total de votos válidos y , dentro
de la misma lista, asignando los respectivos
escaños a los candidatos con mayor
votación
2) Los escaños de las
circunscripciones de las ecuatorianas y
ecuatorianos domiciliados en el exterior se
adjudicarán a los candidatos que obtengan la más
alta votación.
Artículo 6.- De las
calidades para ser asambleístas. Podrán ser
asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos
por nacimiento que estén en goce de los derechos
políticos y que sean mayores de 20 años. Las
candidatas y los candidatos provinciales deberán
además acreditar, ante el Tribunal Provincial
correspondiente, haber nacido en la provincia o
haber residido ininterrumpidamente en ella, en
los tres años anteriores a la fecha de
la elección.
Los candidatos y candidatas en
las circunscripciones para ecuatoriana y
ecuatorianos en el exterior deberán estar
inscritos en el padrón electoral del consulado
que corresponda y acreditar oficialmente que
reside en dicha ciudad, país y continente por lo
menos 2 años anteriores a la fecha de
elecciones.
Artículo 7. De las
inhabilidades e incompatibilidades. Las
candidatas y los candidatos a la
Asamblea Constituyente están
sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en la Constitución y en las
leyes.
Capítulo Tercero Del
funcionamiento de la
Asamblea
Constituyente.
Artículo
8. De la comisión de instalación. La instalación
de la
Asamblea Constituyente será
dirigida temporalmente por una Comisión
conformada por los tres asambleístas con la más
alta votación en la circunscripción nacional,
quienes desempeñarán la presidencia,
vicepresidencia y secretaría, respectivamente,
cuya función específica será organizar, durante
la primera sesión, la elección de
la Comisión
Directiva de la
Asamblea Constituyente, luego
de lo cual cesarán en sus
funciones.
Artículo 9.- De la comisión
directiva de la
Asamblea Constituyente. Una vez
instalada, la
Asamblea Constituyente
designará a los miembros de la
Comisión Directiva, que estará
conformada por un presidente, dos
vicepresidentes y dos vocalías, y, una
secretaría de fuera de su seno. Presidente y
Secretario serán nombrados, en votación
individual, por la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea.
Para la elección de
vicepresidentes de la Asamblea, se designará
como primer vicepresidente a quien obtuviere la
mayor votación en la respectiva elección
individual y segundo vicepresidente a quien
quede en segundo lugar.
En la elección
de las dos vocalías se aplicará el mismo
mecanismo, que para la elección de los
vicepresidentes.
En el plazo de 7 días,
la
Asamblea Constituyente debatirá
y aprobará por mayoría absoluta de los
representantes, su Reglamento de Funcionamiento
Interno, a partir de la propuesta que presente
la
Comisión
Directiva.
Artículo 10.
De la toma de las decisiones en la
Asamblea Constituyente. Para
discutir y aprobar cualquier iniciativa el
quórum será la mitad más uno de las y los
miembros de la
Asamblea
Constituyente.
La
Asamblea Constituyente tomará
sus decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros.
Artículo 11.- De la pérdida de
la calidad de asambleísta. El asambleísta
elegido que incurra en cualquiera de las
inhabilidades o incompatibilidades establecidas
en la Constitución o la ley, será reemplazada o
reemplazado por el respectivo
suplente.
Capítulo Cuarto Del
calendario electoral.
Artículo 12.- De
la
convocatoria. Dentro de los
ocho días siguientes a la proclamación de los
resultados de la Consulta
Popular, el Tribunal Supremo
Electoral convocará a elecciones para la
conformación de la
Asamblea Constituyente. La
convocatoria se publicará en el Registro Oficial
y en los diarios de mayor circulación del país y
mediante cadena nacional de radio y
televisión.
Artículo 13.- De la
inscripción de las candidaturas. A partir del
día siguiente a la publicación oficial de la
convocatoria a la
Asamblea Constituyente y
durante el plazo de 45 días, los movimientos
ciudadanos, los movimientos y partidos políticos
podrán inscribir sus listas de candidatos. Las
listas electorales, deberán estar conformadas
por un número de candidatos igual al número de
escaños a elegir en la respectiva
circunscripción.
Los partidos y
movimientos políticos, legalmente reconocidos y
los movimientos ciudadanos deberán presentar al
Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente
tribunal provincial electoral, un mínimo de
firmas de respaldo equivalente al 1% de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral de
su circunscripción
En el caso de las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el
exterior, deberán presentar en el Consulado de
su respectiva circunscripción, el 1% de firmas
de los ecuatorianas y ecuatorianos registrados
en el padrón electoral de Europa, Estados Unidos
y Canadá o América Latina, según
corresponda.
En la conformación de las
listas deberá respetarse la cuota de género
establecida en la Constitución y la ley.
Artículo 14.- De la calificación de la
validez de las candidaturas y de su
notificación. Dentro de los diez (10) días
siguientes a la finalización de la inscripción
de candidaturas, los tribunales electorales
competentes deberán calificar la validez de las
mismas. Para la notificación de la resolución se
aplicará lo establecido en la legislación
electoral.
Artículo 15.- De los recursos.
Los movimientos ciudadanos y los movimientos y
partidos políticos, por medio de sus
representantes nacionales o provinciales, podrán
impugnar las candidaturas de acuerdo a los
procedimientos y plazos establecidos en
la Ley
Orgánica de
Elecciones.
Artículo 16.- De la
publicación de la lista de candidatas y
candidatos. Resueltos los recursos e
impugnaciones, las listas electorales
definitivas se publicarán en el Registro Oficial
y en los diarios de mayor circulación del país,
de conformidad con lo establecido con la ley.
Artículo 17.- De la campaña electoral.
La campaña electoral, que tendrá una duración de
45 días, comenzará el día siguiente de la
publicación de la lista de candidatos y
candidatas y terminara 72 horas antes del día de
las elecciones.
Artículo 18.- De la
financiación de la campaña. El
Estado, a través del
presupuesto del Tribunal Supremo Electoral,
financiará la campaña publicitaria en prensa
escrita, radio, televisión y vallas
publicitarias de cada una de las listas
electorales a la
Asamblea Constituyente. Queda
prohibida la financiación privada de cualquier
forma de publicidad relacionada con el proceso
constituyente en prensa escrita, radio,
televisión y vallas publicitarias de cada una de
las listas electorales.
Igualmente están
prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de
los movimientos ciudadanos o partidos y
movimientos políticos a las ciudadanas y
ciudadanos ecuatorianos. El financiamiento
del Estado se realizará en condiciones de
estricta igualdad y equidad, en cuanto a
espacio, horario, y cobertura.
Artículo
19.- De las sanciones por incumplimiento de la
regulación publicitaria. Cualquier candidatura
que incumpla lo establecido en la disposición
anterior, previo a la apertura de un expediente
por parte del Tribunal Electoral
correspondiente, el cual garantizará el derecho
a la defensa de los investigados, quedará
excluida del proceso electoral y su candidatura
será anulada, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en las que pudieran
haber incurrido los responsables de los
movimientos o partidos
infractores.
Artículo 20.- De las
elecciones. Las elecciones para la
Asamblea Constituyente se
realizarán en un plazo máximo de ciento
cincuenta (150) días contados a partir de la
publicación de la convocatoria a dicha elección.
Artículo 21.- De los resultados de las
elecciones. La proclamación de los y las
asambleístas, impugnaciones, publicación de los
resultados electorales y entrega de credenciales
se hará de acuerdo con las normas de
la Ley
Orgánica de
Elecciones.
Artículo 22.- De la
instalación de la
Asamblea. La Asamblea
Constituyente se instalará sin convocatoria
previa diez (10) días después de ser proclamados
los resultados definitivos de las elecciones de
asambleístas
Artículo 23.- Del referéndum
aprobatorio. Una vez aprobado el texto de
la nueva
Constitución, y dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes, el
Tribunal Supremo Electoral convocará a
referéndum, para que el pueblo ecuatoriano a
pruebe o rechace el texto de la
nueva Constitución por, al
menos, la mitad mas uno de los
sufragantes.
Disposiciones
Transitorias.
Disposición Transitoria
primera. Del presupuesto de la
Asamblea Constituyente.
El Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará
una partida presupuestaria para sufragar los
gastos que demande el funcionamiento de
la
Asamblea Constituyente que
tendrá autonomía administrativa y
financiera.
Disposición Final. Única.
En todo aquello que no sea incompatible con el
espíritu y la finalidad de este Estatuto, y
siempre que se requiera para darle eficacia al
mismo, serán aplicables las disposiciones de
la Ley
Orgánica de Elecciones y la
vigente normativa electoral.
La presente
convocatoria se publicará en el Registro Oficial
y en los diarios de mayor circulación del país,
hágase de conocimiento público; y, los plazos
previstos para la instalación del Asamblea
Nacional Constituyente correrán a partir de la
referida publicación.
Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de
Sesiones del Tribunal Supremo Electoral a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos
mil siete.
Dr. Jorge
Acosta Cisneros Dr. René Maugé
Mosquera PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
Sr. Andrés Luque Morán
Ab. Pedro Valverde Rubira VOCAL
VOCAL
Dr. Hernán Rivadeneira Játiva
Lic, Andrés León Calderón VOCAL VOCAL
Ab. Elsa Bucaram Ortiz Dr. Francisco
Proaño Gaibor VOCAL SECRETARIO GENERAL
GCG./Loydée |