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Wikileaks: Venezuelan ambassador Freddy Balzan emails 2005-2008

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URGENTE
Caracas, 10 Febrero 2007
 
Bien interesante estas opiniones de la Dra. Hildegard Rondón viuda de Sansó... Conocí bastante a su esposo, Benito Sansó quien, como ella, era un consumado jurista, bien serio, y excelente profesor en mis tiempos en la UCV 1967-1972.
 
 Creo que se abrirá una polémica con su propuesta en torno al Poder Electoral y  Ciudadano. Bueno, para eso es la democracia participativa y protagónica... REYES
 



El Nacional - Sábado 10 de Febrero de 2007 A/2
 

Política

HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ propone constitucionalizar las misiones

Postulados de la Constitución no excluyen el socialismo

La ex magistrada de la antigua Corte Suprema de Justicia, y experta en materia constitucional, manifestó que no está de acuerdo con la convocatoria a una Constituyente por considerarla un sistema traumático. Agregó que se deben eliminar el Poder Ciudadano y el Poder Electoral porque en su criterio fueron artificiosamente creados



VANESSA GÓMEZ QUIROZ





Hildegard Rondón de Sansó fue uno de los primeros nombres que figuró para integrar el equipo que asesoraría al presidente Hugo Chávez en materia de reforma constitucional; sin embargo, no fue así.

En todo caso, sus reflexiones sobre los cambios a la Carta Magna han sido expuestas en varias conferencias y publicaciones, mucho antes de que el jefe del Estado encendiera los motores "para elevar la revolución socialista bolivariana". Por la afinidad con la propuesta de Chávez, las ideas de Rondón de Sansó han podido ser punto de partida de esta nueva etapa del proceso de cambios políticos en Venezuela.

?¿Por qué es pertinente un cambio en la Constitución?
?Las constituciones son como los seres vivos y envejecen, el tiempo no pasa en balde. Considero que la dinámica social, organizativa y política ha producido cambios profundos que merecen ser reflejados en la Constitución, para que ella dicte las pautas que permitan su más eficiente regulación.

?¿Qué pudo haber cambiado tan vertiginosamente como para ser necesaria una reforma?
?Las administraciones públicas tradicionales han sido rebasadas por unas figuras no previstas en ningún texto normativo, como es el caso de las misiones. También ha existido todo un movimiento destinado a desarrollar el llamado poder comunal, que no está contemplado en ninguna norma porque la Ley de los Consejos Comunales está muy lejos de conceptualizar dicha figura y, menos aún, de representarla en los consejos comunales.

?¿Bajo qué figura podrían incorporarse las misiones a la Constitución? ?Las misiones no son otra cosa que servicios públicos en sentido orgánico, porque atienden necesidades de interés colectivo y son estructuras que dependen del poder público, siendo el Poder Ejecutivo el prestador por excelencia de los mismos.

?¿Cómo pueden ser reguladas?
?En la sección segunda del primer capítulo del título IV de la Constitución podría perfectamente enunciarse la figura de las misiones. Podría hacerse una distinción entre las administraciones públicas tradicionales como los instrumentos del ejercicio de los poderes públicos. Las misiones se han convertido en realidades que el Derecho tiene que reconocer y darles un lugar, incluso, en el propio texto constitucional.

?¿Cómo se puede materializar esa idea?
?Se podría distinguir entre las administraciones ordinarias y las administraciones de impulso social que tendrían como características los objetivos sociales Por lo que atañe a la forma, estarían desburocratizadas, y no sometidas a los cánones que rigen a las administraciones tradicionales: régimen funcionarial, estructuras organizativas o principios organizativos rígidos.

?Al incluir el poder comunal en la Constitución ¿no se está modificando además de la estructura de la Carta Magna la estructura del Estado también?
?Si uno se lee la Ley de los Consejos Comunales y escucha con atención los discursos del Presidente, se da cuenta de que está haciendo referencia al poder de base de la sociedad, el mismo al cual alude el artículo 5 de la Constitución, es decir, el poder soberano del pueblo. De allí que estamos en el ámbito de categorías que existen en la Constitución.

?Se estaría creando un nuevo poder. ¿Basta sólo con la reforma?
?La actual Carta Magna prevé el poder comunal cuando en el artículo 5 señala al pueblo soberano como el detentador originario de todos los poderes.

?¿No debe entonces llamarse a una Asamblea Constituyente?
?Considero que la respuesta que ha de dársele a quienes proponen llamar a una Asamblea Constituyente es la de hacerles leer el articulado de la Constitución que define su objetivo, señalando que está destinada a "transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución". Cualquier persona capaz de entender todo el sentido de estos objetivos, tiene que darse cuenta de que se alude a palabras mayores, a una figura extrema que significa la total transformación del Estado. La conformación de una Asamblea Nacional Constituyente es, a mi juicio, una de las medidas más traumáticas para la sociedad y para el funcionamiento institucional.


Los intocables
?¿Qué puede modificarse entonces con una simple reforma?
?Ante todo, los temas que no deben ser tocados por la reforma son: la normativa contenida en el título I de la Constitución, que se denomina "Principios fundamentales", constituido por nueve artículos en los cuales se señala: el nombre de la República y su fundamento ideológico, los derechos irrenunciables de la Nación, los principios rectores del Estado, los fines del Estado y los medios para obtenerlos, la forma del Estado, el ejercicio de la soberanía, la forma de gobierno, el principio de supremacía constitucional, los símbolos de la patria, el idioma oficial y el valor de las lenguas indígenas.

?¿Son sólo esos los principios no modificables?
?Yo me inclino por considerar que en materia de derechos y garantías hay normas intocables por disposición expresa de la Constitución. Así mismo en materia de régimen territorial y espacio geográfico. Además, considero intocable la normativa relativa a los deberes, derechos humanos y garantías, contenida en el título III.

?Hugo Chávez ha hablado del reordenamiento territorial ¿no es ese un elemento a tratar sólo a través de una Constituyente?
?Una Constitución no señala cuántos municipios ha de tener cada Estado ni prohíbe la creación de nuevas ciudades con características especiales. Las divisiones territoriales conforman las variables del Estado que atienden a los cambios tecnológicos y a los fenómenos naturales. Sería súper rígida una Constitución que fije las normas de contenido meramente urbanístico.

?¿Se pueden crear nuevas ciudades, eliminar municipios, crear los cargos de vicepresidentes regionales, entre otros, a través de una reforma?
?Estimo que sí se pueden crear nuevas ciudades, modificar la estructura de la ordenación administrativa de las mismas e incursionar en modalidades, incluso experimentales, de desarrollo territoria.

?El Presidente ha dicho también que incluirá el adjetivo "socialista" para el nombre de la República. ¿Eso no supone la necesidad de una Constituyente?
?Efectivamente, el título I de la Constitución es intocable a través de la reforma constitucional, por disposición expresa del artículo 342 de la misma Carta Magna. En consecuencia, no puede modificarse el nombre de la República.

Ahora bien, los enunciados del título I son suficientemente amplios y claros para definir los objetivos del Estado, entre los que señala la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y la ética.

Creo que se puede agregar el adjetivo socialista al Estado o a la Constitución, pero considero que existe implícita en su estructura actual la posibilidad de buscar cualquier forma ideológica que no sea contraria a los principios del Estado y del Gobierno.


Poderes artificiosos
?¿Qué otros tópicos deben ser objeto de la reforma?
?Eliminar los dos poderes que en mi criterio fueron artificiosamente creados: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. La unificación de las tres figuras que forman el Poder Ciudadano, de ninguna manera ha mejorado el rendimiento de los mismos y su significado ante la sociedad. Por lo que atañe al Poder Electoral, se trata de un poder que no tiene elemento alguno para conformar un poder público.

?¿Por qué le resulta ineficiente la unificación de la Fiscalía, la Defensoría y la Contraloría en un solo poder?
?El error que se cometió con el Poder Ciudadano fue la configuración de un nuevo poder integrado por tres organismos que tenían autonomía judicial, pero que desempeñaban funciones difíciles de reducir a un concepto único. El término ciudadano sustituyó el término moral, previsto originariamente e inspirado en la Constitución de Bolivia. No considero que unir tres organismos tan disímiles, sin una función común, haya ofrecido alguna ventaja.

?¿Por qué cree que el Poder Electoral debe desaparecer? ?No está dicho que por cada función importante del Estado debe existir un poder. Tener un Poder Electoral, constituido como tal, es maximizar la función política. Dedicar una estructura judicial exclusiva a la materia electoral no tiene sentido y esto se revela en las limitadas actuaciones de dicho órgano judicial, que no son imputables a sus miembros sino a la escasez de casos.


 


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