URGENTE
Caracas, 10 Febrero 2007
Bien interesante estas opiniones de la Dra. Hildegard
Rondón viuda de Sansó... Conocí bastante a su esposo, Benito Sansó
quien, como ella, era un consumado jurista, bien serio, y excelente profesor en
mis tiempos en la UCV 1967-1972.
Creo que se abrirá una polémica con su propuesta en
torno al Poder Electoral y Ciudadano. Bueno, para eso es la democracia
participativa y protagónica... REYES
El
Nacional - Sábado 10 de Febrero de 2007 |
A/2 |
|
Política
HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ propone constitucionalizar
las misiones Postulados de la Constitución no
excluyen el socialismo
La ex magistrada de la antigua Corte Suprema
de Justicia, y experta en materia constitucional, manifestó que no
está de acuerdo con la convocatoria a una Constituyente por considerarla
un sistema traumático. Agregó que se deben eliminar el Poder Ciudadano y el Poder Electoral porque en su criterio fueron
artificiosamente creados
Hildegard
Rondón de Sansó fue uno de los primeros nombres que figuró para integrar
el equipo que asesoraría al presidente Hugo Chávez en materia de reforma
constitucional; sin embargo, no fue así.
En todo caso, sus
reflexiones sobre los cambios a la Carta Magna han sido expuestas en
varias conferencias y publicaciones, mucho antes de que el jefe del Estado
encendiera los motores "para elevar la revolución socialista bolivariana".
Por la afinidad con la propuesta de Chávez, las ideas de Rondón de Sansó
han podido ser punto de partida de esta nueva etapa del proceso de cambios
políticos en Venezuela.
?¿Por qué es pertinente un cambio
en la Constitución? ?Las constituciones son como los seres vivos y
envejecen, el tiempo no pasa en balde. Considero que la dinámica social,
organizativa y política ha producido cambios profundos que merecen ser
reflejados en la Constitución, para que ella dicte las pautas que permitan
su más eficiente regulación.
?¿Qué pudo haber cambiado
tan vertiginosamente como para ser necesaria una reforma? ?Las
administraciones públicas tradicionales han sido rebasadas por unas
figuras no previstas en ningún texto normativo, como es el caso de las
misiones. También ha existido todo un movimiento destinado a desarrollar
el llamado poder comunal, que no está contemplado en ninguna norma porque
la Ley de los Consejos Comunales está muy lejos de conceptualizar dicha
figura y, menos aún, de representarla en los consejos
comunales.
?¿Bajo qué figura podrían incorporarse las
misiones a la Constitución? ?Las misiones no son otra cosa que
servicios públicos en sentido orgánico, porque atienden necesidades de
interés colectivo y son estructuras que dependen del poder público, siendo
el Poder Ejecutivo el prestador por excelencia de los
mismos.
?¿Cómo pueden ser reguladas? ?En la sección
segunda del primer capítulo del título IV de la Constitución podría
perfectamente enunciarse la figura de las misiones. Podría hacerse una
distinción entre las administraciones públicas tradicionales como los
instrumentos del ejercicio de los poderes públicos. Las misiones se han
convertido en realidades que el Derecho tiene que reconocer y darles un
lugar, incluso, en el propio texto constitucional.
?¿Cómo se
puede materializar esa idea? ?Se podría distinguir entre las
administraciones ordinarias y las administraciones de impulso social que
tendrían como características los objetivos sociales Por lo que atañe a la
forma, estarían desburocratizadas, y no sometidas a los cánones que rigen
a las administraciones tradicionales: régimen funcionarial, estructuras
organizativas o principios organizativos rígidos.
?Al incluir el
poder comunal en la Constitución ¿no se está modificando además de
la estructura de la Carta Magna la estructura del Estado
también? ?Si uno se lee la Ley de los Consejos Comunales y escucha
con atención los discursos del Presidente, se da cuenta de que está
haciendo referencia al poder de base de la sociedad, el mismo al cual
alude el artículo 5 de la Constitución, es decir, el poder soberano del
pueblo. De allí que estamos en el ámbito de categorías que existen en la
Constitución.
?Se estaría creando un nuevo poder. ¿Basta
sólo con la reforma? ?La actual Carta Magna prevé el poder comunal
cuando en el artículo 5 señala al pueblo soberano como el detentador
originario de todos los poderes.
?¿No debe entonces llamarse
a una Asamblea Constituyente? ?Considero que la respuesta que ha
de dársele a quienes proponen llamar a una Asamblea Constituyente es la de
hacerles leer el articulado de la Constitución que define su objetivo,
señalando que está destinada a "transformar al Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución". Cualquier
persona capaz de entender todo el sentido de estos objetivos, tiene que
darse cuenta de que se alude a palabras mayores, a una figura extrema que
significa la total transformación del Estado. La conformación de una
Asamblea Nacional Constituyente es, a mi juicio, una de las medidas más
traumáticas para la sociedad y para el funcionamiento
institucional.
Los intocables
?¿Qué puede modificarse entonces con una
simple reforma? ?Ante todo, los temas que no deben ser tocados por
la reforma son: la normativa contenida en el título I de la Constitución,
que se denomina "Principios fundamentales", constituido por nueve
artículos en los cuales se señala: el nombre de la República y su
fundamento ideológico, los derechos irrenunciables de la Nación, los
principios rectores del Estado, los fines del Estado y los medios para
obtenerlos, la forma del Estado, el ejercicio de la soberanía, la forma de
gobierno, el principio de supremacía constitucional, los símbolos de la
patria, el idioma oficial y el valor de las lenguas
indígenas.
?¿Son sólo esos los principios no
modificables? ?Yo me inclino por considerar que en materia de
derechos y garantías hay normas intocables por disposición expresa de la
Constitución. Así mismo en materia de régimen territorial y espacio
geográfico. Además, considero intocable la normativa relativa a los
deberes, derechos humanos y garantías, contenida en el título
III.
?Hugo Chávez ha hablado del reordenamiento
territorial ¿no es ese un elemento a tratar sólo a través de una
Constituyente? ?Una Constitución no señala cuántos municipios ha de
tener cada Estado ni prohíbe la creación de nuevas ciudades con
características especiales. Las divisiones territoriales conforman las
variables del Estado que atienden a los cambios tecnológicos y a los
fenómenos naturales. Sería súper rígida una Constitución que fije las
normas de contenido meramente urbanístico.
?¿Se pueden crear
nuevas ciudades, eliminar municipios, crear los cargos de vicepresidentes
regionales, entre otros, a través de una reforma? ?Estimo que sí se
pueden crear nuevas ciudades, modificar la estructura de la ordenación
administrativa de las mismas e incursionar en modalidades, incluso
experimentales, de desarrollo territoria.
?El Presidente ha
dicho también que incluirá el adjetivo "socialista" para el nombre de la
República. ¿Eso no supone la necesidad de una
Constituyente? ?Efectivamente, el título I de la Constitución es
intocable a través de la reforma constitucional, por disposición expresa
del artículo 342 de la misma Carta Magna. En consecuencia, no puede
modificarse el nombre de la República.
Ahora bien, los enunciados
del título I son suficientemente amplios y claros para definir los
objetivos del Estado, entre los que señala la igualdad, la solidaridad, la
responsabilidad social y la ética.
Creo que se puede agregar el
adjetivo socialista al Estado o a la Constitución, pero considero que
existe implícita en su estructura actual la posibilidad de buscar
cualquier forma ideológica que no sea contraria a los principios del
Estado y del Gobierno.
Poderes
artificiosos ?¿Qué otros tópicos deben
ser objeto de la reforma? ?Eliminar los dos poderes que en mi
criterio fueron artificiosamente creados: el Poder Ciudadano y el Poder
Electoral. La unificación de las tres figuras que forman el Poder
Ciudadano, de ninguna manera ha mejorado el rendimiento de los mismos y su
significado ante la sociedad. Por lo que atañe al Poder Electoral, se
trata de un poder que no tiene elemento alguno para conformar un poder
público.
?¿Por qué le resulta ineficiente la unificación de la
Fiscalía, la Defensoría y la Contraloría en un solo poder? ?El
error que se cometió con el Poder Ciudadano fue la configuración de un
nuevo poder integrado por tres organismos que tenían autonomía judicial,
pero que desempeñaban funciones difíciles de reducir a un concepto único.
El término ciudadano sustituyó el término moral, previsto originariamente
e inspirado en la Constitución de Bolivia. No considero que unir tres
organismos tan disímiles, sin una función común, haya ofrecido alguna
ventaja.
?¿Por qué cree que el Poder Electoral debe
desaparecer? ?No está dicho que por cada función importante del Estado
debe existir un poder. Tener un Poder Electoral, constituido como tal, es
maximizar la función política. Dedicar una estructura judicial exclusiva a
la materia electoral no tiene sentido y esto se revela en las limitadas
actuaciones de dicho órgano judicial, que no son imputables a sus miembros
sino a la escasez de casos.
|
|
No virus found in this incoming message. Checked by AVG Free
Edition. Version: 7.5.441 / Virus Database: 268.17.32/677 - Release Date:
08/02/2007 09:04 p.m.
|