Apreciada Lic. Karina Riera, reciba mi
agradecimiento, hace algunos minutos (a las 17.00 horas), acabo de recibir los
materiales que usted me envió a las 12.24 pm. Saludos.
----- Original Message -----
Sent: Tuesday, December 11, 2007 12:24
PM
Subject: [Fwd: Guion y tips programa
12-12]
Popsibles Preguntas.
PREGUNTAS
Que es el SERVICIO AUTONO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
Que servicios se le prestan al Público ?
Puede una empresa se beneficiaria de los Derechos de
Propiedad Intelectual?
Los Derechos de Propiedad Intelectual, están consagrados
como tales en alguna otra constitución a nivel Latinoamericano?
El sapi y los demás servicios o institutos de propiedad
intelectual no se convierten en una suerte de apéndices de las grandes
corporaciones e intereses?
Como hacemos para privilegiar el bien común, la salud
pública sobre las patentes de los laboratorios? Hablemos un poco del ejemplo
Brasil.
Diferencias entre lo referido a propiedad Intelectual y la
Industrial (Marcas y Patentes).
Analicemos un poco y
compartamos con la audiencia el Remitido contra la
mentira
REMITIDO CONTRA LA
MENTIRA
El Servicio Autónomo de la Propiedad
Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y Comercio(MPPILCO), fija posición en cuanto a la reforma
del artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) y a su vez desmiente la matriz de opinión que han tratado de crear para
desvirtuar el verdadero propósito de la reforma.
El objetivo de la reforma de este
artículo es corregir las incongruencias y contradicciones que presenta el
texto del artículo 98, no modificar su esencia, espíritu y razón.
La propuesta de reforma rescata la
vocación cultural del artículo. Este artículo esta ubicado en el Titulo III:
De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, específicamente el
Capítulo VI que se refiere a los derechos culturales y educativos donde no
caben los derechos económicos implícitos en la actividad empresarial de
inversión y los vinculados al uso de marcas y patentes.
Actual texto de la Constitución
1999:
Artículo 98. La creación cultural es
libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y
divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre
sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia.
Propuesta aprobada por la Asamblea
Nacional:
Artículo 98. La creación cultural es
libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la
invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del
autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de
todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en
los beneficios que de él resulten.
Este Servicio fija su posición sobre la
propuesta de reforma del artículo 98 aprobado por la Asamblea Nacional:
<!--[if
!supportLists]-->1.
<!--[endif]-->Apoyamos la corrección del error material:
"inversión" del verbo invertir por "invención" de inventar. Ya que, la
libertad de inversión no deben consagrarse en un capítulo sobre derechos
culturales y educativos. Sobre todo, porqué la libertad de invertir en una
actividad cultural no garantiza el ejercicio del derecho a crear libremente
una obra del intelecto.
<!--[if
!supportLists]-->2.
<!--[endif]-->Consideramos que el derecho del autor y la
autora es un derecho cultural no una forma de propiedad. Por tal razón se
elimina la palabra "propiedad intelectual".
<!--[if
!supportLists]-->3.
<!--[endif]-->Se incorporan fundamentos de los tratados
más avanzados en derechos humanos y culturales que promueven el
reconocimientos del carácter social y participativo de la actividad creativa
como el concepto de diversidad cultural de la Convención sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO y la
incorporación del fragmento sobre el derecho de todos y todas a tomar parte en
la vida cultural, de esta manera, darle cabida al pueblo dentro de este tipo
de derechos.
Rechazamos la matriz de opinión, basada
en mentiras, que se ha pretendido crear en torno a este tema, que intenta
confundir al pueblo venezolano:
MENTIRA: No se garantiza el
derecho de autor
VERDAD: Ahora más que nunca se
garantiza el derecho de autor para los autores, protegiéndolos de los abusos
de las grandes corporaciones que han traficado desde hace mucho con las
creaciones de los artistas.
---
MENTIRA: Se desestimaría el
desarrollo intelectual y creatividad del venezolano.
VERDAD: Igualmente se garantiza el
derecho del inventor sobre sus invenciones muy diferente de las patentes que
pertenecen a las empresas que comercian con su invento.
---
MENTIRA: Los artistas no podrán
vivir de sus obras
VERDAD: El derecho de autor
permanece en el nuevo texto cuando expresa: "incluyendo la protección legal de
los derechos del autor o de la autora sobre sus obras."
---
MENTIRA: Se eliminan las patentes
VERDAD: Las patentes pasan a tener
rango legal, subordinando este derecho, de las corporaciones farmacéuticas, al
derecho a la salud y a la vida de los seres humanos. Las patentes son las
principales responsables del alto precio de los medicamentos y de la falta de
acceso a la tecnología.
---
MENTIRA: Se legaliza la Piratería.
VERDAD: Se promueve la democratización del
conocimiento y la participación del pueblo en el desarrollo que las creaciones
intelectuales generan en la sociedad tal como lo consagra el artículo 27,
literal "a" de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Protección del ingenio
¿Por qué propiedad intelectual?
Leonel Salazar Reyes-Zumeta
La
propiedad intelectual es el resultado de la actividad creativo-inventiva del
hombre traducida en bienes mejor conocidos como obras literarias, artísticas y
científicas, invenciones, marcas, entre otros, que regulados bajo la figura de
normas legales, han hecho surgir los denominados "derechos de propiedad
intelectual"; los cuales ofrecen a sus titulares la facultad para defenderlos
frente al ilegítimo uso por terceros, para disponer libremente de ellos y
lucrarse de su lícita explotación, por ejercicio de esa libertad económica
reconocida constitucionalmente, la que a su vez permite el libre tráfico o
comercio nacional e internacional de bienes y servicios. La explotación de los
derechos de propiedad intelectual se observa cotidianamente bajo las formas de
las licencias de marcas, patentes y derechos de autor, o bajo figuras más
sofisticadas como los contratos de Know-how. Franquicias. Transferencias de
Tecnología, entre otros.
Si bien jurídicamente esa concepción puede ser válida. La
propiedad intelectual se comporta primeramente como un fenómeno
científico-tecnológico, ya que lo que el derecho protege, no es más que los
resultados de esas actividades científico-tecnológicas realizadas en las
universidades o en los centros de investigación de las empresas con alta
capacidad innovativa. El resultado de las actividades de investigación y
desarrollo de procesos, productos y servicios las llamamos invenciones, cuya
explotación exclusiva temporalmente es garantizada y protegida por el Estado
al inventor, una vez superados los exámenes de novedad, nivel inventivo y
aplicación industrial, mediante la Patente de Invención.
La propiedad intelectual se comporta igualmente, como un
fenómeno económico-comercial, cuando esos resultados científico-tecnológicos
son llevados al mercado, para su consumo y su competencia con otros
productores de similares o parecidos productos y servicios. Entonces, la
necesidad de diferenciarse exige al comerciante buscar signos para distinguir
sus productos o servicios del resto de sus competidores, surgiendo así los
signos distintivos, identificables mejor como marcas para identificar un
producto o servicio (marcas de productos o servicios), marcas para distinguir
una empresa de otra (nombres comerciales), lemas por lealtad a su clientela o
dirigidos a llamar la atención de los consumidores o destacar las ventajas de
una firma El Banco Provincial su punto de apoyo, así como la necesidad de
brindar protección a indicaciones geográficas o denominaciones de origen
protegidas, como Champagne, Rioja, Riesling, para vinos de renombre vinculados
con la zona geográfica de su producción.
Así como también, esas obras que están destinadas a la
recreación del espíritu o a enriquecer el conocimiento, como los tratados
científicos, las obras musicales de Vivaldi, Simón Díaz, las obras literarias
de Neruda, Poe, Gallegos; los programas de computación de Microsoft; las
esculturas de Rodín, Zittmann; las bases de datos de Cantv; las fotografías de
Cheo Pacheco; obras todas ellas protegidas por el derecho de autor, o los
derechos conexos a ellas como las reproducciones realizadas por los artistas,
intérpretes o ejecutantes, por ejemplo, las orquestas de Ray Coniff, Los
Melódicos, la Orquesta Sinfónica Venezuela, los artistas como Luis Miguel,
Elton John, Pavarotti, Reina Lucero, es decir, cada obra del hombre encuentra
su categoría dentro de la propiedad intelectual. Convirtiendo a esta
disciplina en un universo no disociable de la humanidad misma.
La importancia de la propiedad intelectual está centrada en
la oportunidad de negocio que representa para cada titular el explotar
libremente sus bienes protegidos en el mercado nacional e internacional. La
diferenciación de cada producto o servicio que llega al mercado le da ventajas
competitivas al propietario frente a sus competidores, es garantía para el
consumidor conocer al fabricante legítimo del producto o servicio que adquiere
a los fines de precaver los eventuales riesgos que aquellos provoquen por ser
nocivos o peligrosos, o llegar a serlo por deterioro, desperfecto o
negligencia del fabricante o de quien preste el servicio. Esas circunstancias
son las que hacen relevante la protección frente a actos de reproducción o
piratería de bienes protegidos bajo un régimen de propiedad intelectual.
Concebida la propiedad intelectual como una herramienta de
negocio, y la búsqueda por proteger eficaz y eficientemente el comercio de
productos o servicios protegidos por patentes, marcas y derechos de autor, es
lo que ha hecho que el régimen de protección de la propiedad intelectual se
asuma como un elemento de negociación comercial. Ese argumento traducido en
términos de que una proteccion deficiente a los mismos sea una barrera al
comercio internacional, es lo que hizo surgir en el Acuerdo Trips en el
Tratado de Marrakech que creó la Organización Mundial de Comercio.
Entendida, de esta forma, la propiedad intelectual: La
regulación jurídica venezolana, está en sintonía con lo que es el régimen
legal mundial de su proteccion, faltándonos ser más proactivos por lo que
respecta a las medidas judiciales de su protección (inforcement).
Si la protección de la propiedad intelectual es asumida
como un medio para desarrollar capacidades innovativas, es a la vez un medio
para crear ventajas innovativas. Donde, la ventaja innovativa es la creación
de condiciones favorables para la innovación, es la capacidad para dar
respuesta a las necesidades tecnológicas de una nación, y es formar a los
actores comprometidos con el proceso creativo-inventivo en el arte de
mercadear los resultados de ese proceso (Salazar, 1997), componente esencial
de una red territorial para la innovatividad (Rengifo, 1997).
Una política pública para la innovación exige que el Estado
venezolano asuma la propiedad intelectual como parte de sus estrategias para
la competitividad y su desarrollo económico-social, he aquí la ventaja de
continuar fortaleciendo este régimen de autores e inventores con nuestros
socios comerciales y dentro de los acuerdos regionales y mundiales de comercio
que busquen implantar mecanismos más seguros, eficientes, eficaces y
confiables de protección de la propiedad intelectual.
Leonel Salazar Reyes-Zumeta es abogado presidente del
Comité de Propiedad Intelectual de VenAmCham
.
Con
relación al tema de los buhoneros y la piratería, insiste en que no se utilice
esta última palabra, ya que "la piratería es un delito naval. Los buhoneros
hacen copias no autorizadas, pero lo hacen bajo el beneplácito de los que
ostentan los derechos; y el Estado no actúa de oficio ante este
hecho".
Esto
significa que para que haya acción, "los titulares de los derechos deben
consignar la denuncia en la Fiscalía 18; y hasta el momento no hay
ninguna".
Hay que construir una doctrina
revolucionaria de la propiedad intelectual
[María Mercedes Cobo / MCI] Esta época, en la que el
derecho intelectual de los seres humanos se lo han apropiado las grandes
corporaciones del mundo, existen organismos e instituciones que protegen el
uso de la propiedad intelectual, e industrial, en algunos casos. En Venezuela,
existe el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
El SAPI es un organismo gubernamental adscrito al
Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (Milco), se encarga de brindar
servicios especializados para el uso estratégico de la propiedad intelectual.
Entendiéndose la propiedad intelectual como derecho de autor. Además se
encarga de la propiedad industrial, en cuanto a registro de marcas y
patentes.
El SAPI fue creado en el año 1998 y es el resultado de la
fusión entre el Registro Autónomo de la Propiedad Industrial (marcas y
patentes) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, organismo del antiguo
Ministerio de Justicia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el
artículo 27 señala que toda persona tiene derecho a gozar e integrarse a la
vida artística, cultural y los avances científicos, además del derecho a
recibir una protección moral y material, producto de su trabajo intelectual.
Bajo esta visión, en el país se pretende reformar la Ley
Nacional del Derecho de Autor y la Autora del año 1993, mediante un proyecto
que está aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional.
Derecho usurpado
?En estos momentos, este proyecto se encuentra en consulta
pública?, dice Eduardo Samán, presidente del SAPI, quien también trae como
ejemplo que el derecho de autor en este proyecto de ley, se quiere extender a
derecho de autor y la autora.
De acuerdo al proyecto de ley, el responsable del SAPI
expresa que con esta legislación se busca devolverle al ser humano el derecho
intelectual, el cual se ha cedido a las corporaciones (disqueras, editoriales,
industrias cinematográficas, entre otras). ?Pues un derecho que debe ser para
los seres humanos, ahora lo gozan estas grandes empresas. Éstas han usurpado
ese derecho?.
?Otro de los aspectos a los que apunta el proyecto de ley?,
comenta Samán, ?es que el derecho sólo lo puede tener una persona natural, una
persona jurídica no puede tener ese derecho ni puede ser habiente. Entonces
una persona natural (dueño del derecho) puede cedérselo temporalmente a una
empresa para que esta comercialice la obra, en unos límites que establece ese
mismo proyecto de ley, ya que ese derecho tiene que regresar otra vez a la
persona natural. Este derecho es de por vida. Un derecho que nace en el
momento de la creación de la obra?.
En este sentido, el autor no acude al Estado para que le
otorguen el derecho. Asimismo, entra en juego el derecho moral y el derecho
patrimonial. El primero es inalienable, es el derecho que se tiene de ser
nombrado y que la obra no sea modificada. El patrimonial, es el beneficio
material que se puede recibir del producto del trabajo.
Eduardo Samán, manifiesta en este diálogo, ?pensamos que la
discusión de este proyecto de ley debe llevarse a las bases de la sociedad?,
bajo esta línea el SAPI se encuentra organizando junto al Centro Nacional del
Libro (Cenal), diferentes foros con escritores y público en general para
abordar el tema del proyecto de ley.
Samán es contundente cuando señala ?el derecho de autor no
es una forma de propiedad? y explica que la tendencia neoliberal es convertir
el derecho de autor en una forma de propiedad, llevar ese derecho a un título
de propiedad, ya que lo tienen las grandes corporaciones. Por lo tanto, ?es
necesario construir una doctrina revolucionaria en la propiedad
intelectual?.
Creando la doctrina
Samán señala ?Es necesario construir una doctrina
revolucionaria en la propiedad intelectual, empezar a cambiar lo que la
burguesía le ha hecho creer a la gente. Por ejemplo, nos han hecho creer que
la patente es una forma de proteger al inventor y no es así, la patente es un
contrato social que establece el Estado con el inventor, donde hay una
contraprestación, un beneficio social, eso tiene que ver con la doctrina del
derecho de la propiedad intelectual?.
De acuerdo con esto, el SAPI forma parte del convenio Cuba
y Venezuela, en el marco de cooperación de estos dos países. En este sentido,
existen una serie de programas que llevarán adelante el servicio y la Oficina
Cubana de Propiedad Intelectual.
En primer lugar, se tiene previsto conformar un equipo de
trabajo bilateral que puedan integrarlo representantes de otros países
latinoamericanos y del Caribe, para la construcción de una Doctrina
Revolucionaria en Derechos de Propiedad Intelectual, en función de la realidad
de nuestro desarrollo tecnológico y formas justas de intercambio de bienes y
servicios.
Crear, en el mes de septiembre, una Maestría en Gestión de
Propiedad Intelectual en la Universidad Bolivariana de Venezuela, que sirva
como Centro de Formación de Cuadros Latinoamericanos y del Caribe para
enfrentar el avance globalizador neoliberal de las transnacionales y las
restricciones que imponen a través de la propiedad intelectual.
Organizar una publicación internacional sobre propiedad
intelectual, conformado por un comité editor latinoamericano y del Caribe, de
circulación mundial, tanto en formato impreso como digital, de la nueva
doctrina y un medio para la publicación de los trabajos de la maestría.
Posteriormente, conformar un Comité de Negociaciones que
posibilite escenarios de convergencia mutua y la concertación de posiciones en
materia de propiedad intelectual con países y bloques de América Latina y del
Caribe y el resto del mundo.
Por último, elaborar un Marco de Principios
(lineamientos/políticas) que al aplicarse a la cooperación en todos los
terrenos asegure que los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones
contractuales se ejerciten en forma compatible con los ideales de solidaridad,
equidad y justicia social entre los países.
Entre las acciones que lleva adelante el Servicio Autónomo
de la Propiedad Intelectual (SAPI), con el propósito fundamental de construir
una nueva institucionalidad, se está modernizando la plataforma tecnológica
del servicio para aumentar la eficiencia y disminuir el tiempo del
trámite.
Además se ha incorporado a la página web del SAPI, la
consulta del estado administrativo de la patente, aparte de todos los datos
necesarios para obtener el registro de marcas y patentes. Es decir, los
usuarios pueden entrar a Internet e informarse todo lo relacionado al
SAPI.
En otro aspecto, se tiene previsto acondicionar físicamente
la sede del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es decir
brindarle un espacio digno a los usuarios y trabajadores del organismo.
Continuando con la modernización de la plataforma tecnológica, ya se creó una
sección de contraloría social en la página web del SAPI. ?Nosotros hacemos
públicos nuestros estados financieros y ejecución presupuestaria?, afirma
Samán.
El SAPI y su visión del ALBA
En este aspecto, Eduardo Samán, tiene su propio criterio y
manifiesta ?la propiedad intelectual y las marcas, las patentes, la invención
se han convertido en instrumentos de dominación. En lugar de contribuir como
es su esencia al desarrollo científico y tecnológico. Son un instrumento de
dominación, de apropiación del conocimiento?.
Entre tanto, argumenta con su visión de la Alternativa
Bolivariana para las Américas (ALBA) y expresa ?existe una concepción errada
de ésta. El ALBA no es un tratado, no es un documento, es una forma de vida.
Hay una creencia que el ALBA es un documento que va a luchar contra el Área de
Libre Comercio de las Américas (ALCA). Ésta es una expresión de un proceso de
neocolonización y neoesclavitud. El ALBA es el proyecto que detiene el proceso
de neocolonización. EL ALBA es la construcción de una nueva realidad en
Latinoamérica?.
El acuerdo del ALBA va más allá del convenio
Cuba-Venezuela, comenta Samán, apunta hacia crear un pacto en lo político,
social, económico, cultural. Ese acuerdo es la iniciativa para construir una
patria grande. ?En la propiedad intelectual, queremos construir esa patria
grande?.
Suiza ? La Organización
Mundial de la Salud (OMS), estudiará si, efectivamente impide a los países más
pobres acceder a medicamentos y vacunas.
Promovido por Brasil y
Kenia, miembros de la OMS evaluaron (del 5 al 11 de noviembre) mediante un
grupo intergubernamental si existen huecos que evitan que los países más
pobres accedan a los medicamentos, vacunas y test de diagnósticos. Observarán
en detalle el sistema de patentes y precios de medicamentos. La OMS aseguró el
sábado que comenzará a examinar si efectivamente el actual sistema de patentes
impide acceder a los países en vías de desarrollo a medicamentos, test de
diagnóstico o vacunas esenciales. La idea, fundamentalmente, surgió de una
iniciativa elevada por Brasil y Kenia. Sin embargo, la propuesta tuvo un
amplio respaldo y se elaboró un pre documento en el que se lanzaba un grupo
intergubernamental que analizaría la existencia de huecos en los testeos
clínicos de investigación y desarrollo y el diseño de una estrategia global
para asegurar que las necesidades de las personas que residen en países pobres
tengan acceso y adecuada cobertura sanitaria. A cargo del grupo quedó la ex
presidenta de Suiza, Ruth Dreifuss, quien es una de las mayores críticas sobre
cómo se desarrollan las drogas, su comercialización posterior y el sistema de
precios impuesto. Dreifus asegura que de esta manera jamás llegan los avances
a países en desarrollo. El antecedente más cercano de una iniciativa similar
corresponde a un informe de la OMS del 2003, que pese a que no solicitaba que
las patentes sean más laxas, si sugería a las farmacéuticas y a los países del
primer mundo que reduzcan y el precio de los medicamentos vendidos en regiones
en desarrollo, y que no presenten la documentación de protección pertinente en
esos lugares. Claro está, que esa sugerencia pasó sin pena ni olvido.
El nuevo grupo estará abierto a todos los países interesados y
colocará especial énfasis en las necesidades de investigación y desarrollo que
se precisan para combatir grandes patologías que preocupan a las autoridades
como el HIV, la tuberculosis o la malaria.
La lucha sigue Propiedad
Intelectual: Último Bastión de las Corporaciones
Por: Fabián Pena Aporrea
Fecha de publicación:
08/12/07
En los últimos años, las sociedades de los países del Sur
han comenzado a resistirse a los dictados de los organismos de las Naciones
Unidas controlados por las corporaciones transnacionales, como la Organización
Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial;
resistencia que comienza a desplazarse hacia otros organismos especializados
menos conocidos por la opinión pública, pero de importancia capital (en todas
sus acepciones) para la subsistencia de las políticas globales impulsadas por
el G-8 ó países más ricos.
Estos dictados, si bien responden a patrones comunes,
adquieren características distintivas en determinadas regiones del planeta y
poseen algunos aspectos de fácil visualización, si se quita el velo que cubre
la realidad impuesta desde el Norte.
Para las corporaciones internacionales y los gobiernos de
países centrales, la circulación de bienes y servicios se ha visto restringida
por la aplicación de las antiguas leyes de propiedad intelectual, hecho que ha
sido ?corregido? en el año 1994 en ocasión de consagrarse el Acuerdo sobre los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC o TRIPS.
Este acuerdo impuesto por los países ricos no resultó sin
embargo lo suficientemente estricto para controlar totalmente aquella parte de
los flujos de capital ?apropiables intelectualmente? por aplicación de leyes
nacionales; de allí el avance sobre los ADPIC-plus, TLCs, Alquitas, PCT,
Tratados de Radiodifusión y otros.
Todos los tratados o convenios internacionales, desde el
Convenio de París para la Propiedad Industrial en adelante, derivan de aplicar
el principio de la ?propiedad privada? sobre los bienes materiales
(proveniente de la constitución francesa de 1791 y asimilado luego por las
leyes norteamericana y la mayoría de los países europeos), a los denominados
?bienes intangibles? (que no son bienes porque no se consumen en su
utilización). Esta ha sido y continúa siendo la argucia que le ha permitido al
capitalismo corporativo de finales del siglo XX y principios de XXI apropiarse
legal, pero ilegítimamente, de una tasa extra de ganancias mediante el
sobreprecio aplicado a bienes y servicios originados en las creaciones humanas
relacionadas con la cultura, la ciencia y la tecnología.
La aplicación de un mismo principio (la propiedad privada)
a creaciones de orígenes disímiles (obras de arte, cinematográficas,
televisivas, literarias, audiovisuales; tecnologías: aparatos, productos y
procesos farmacéuticos, biotecnológicos, químicos, mecánicos, electrónicos),
ha generado uno de los más formidables mecanismos de expoliación creados por
el capitalismo en su acelerado proceso de privatización de riquezas producidas
socialmente por la humanidad.
Algunos investigadores consideran que ?la propiedad
intelectual? es el último bastión de subsistencia legal del sistema
capitalista dado que, particularmente en los Estados Unidos, esas actividades
son las más rentables y esencialmente susceptibles de la protección por leyes
de propiedad intelectual (propiedad industrial, y derechos de autor y
conexos). Esta es la causa de todas las acciones de presión, chantaje [1] y
estigmatización desplegadas por las megaempresas a escala planetaria [2] y
dirigidas al control total, tanto de las oficinas regionales y nacionales de
propiedad industrial, derechos de autor, entidades de gestión colectiva (en
especial de escritores, músicos e intérpretes), como de aduanas, organismos de
control de impuestos, fiscalías, juzgados federales, policías federales,
ministerios y legislaturas nacionales, en particular en aquellos países de
economías fuertemente deficitarias en términos de balanza comercial de bienes
manufacturados, e importadores de tecnología, tal es el caso de los países
latinoamericanos y caribeños.
Las modificaciones introducidas o a introducir, en las
leyes de propiedad intelectual de los países de Latinoamérica y El Caribe
(Argentina, Brasil, Chile, México, Nicaragua, Ecuador, Panamá, Venezuela), las
actividades destinadas a perpetuar el actual sistema doctrinario de propiedad
intelectual a través de seminarios, talleres y simposios; y las acciones de
presión directa de representantes de gobiernos del Norte para hacer eficaz la
protección dentro de las estructuras estatales, han formado parte de una
dinámica agenda lobbista.
Varios especialistas neoliberales han advertido que las
políticas emanadas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) y de la OMC se han visto socavadas por las demoras originadas en las
reuniones y asambleas de diversos tratados internacionales desarrolladas en
Ginebra, produciéndose con el paso del tiempo, una considerable pérdida de
ganancias en los países centrales debido a las trabas impuestas por el tercer
mundo. Esta advertencia comienza a materializarse en los últimos meses a
través de algunos acontecimientos producidos en países de la Región que han
sido descriptas en varios informes y publicaciones:
Argentina:
- Proyectos de modificación de ley de Derechos de autor
(aumento de protección en años que pasa de 70 a 80 después de la muerte del
autor, defendiéndose así los derechos corporativos de editoriales y
discográficas)[3].
- Proyecto de modificación de ley de Marcas: aumento de
penas y multas por ?falsificación? de marcas y ?piratería? con el propósito
de asociar estas infracciones con delitos de mayor gravedad [4].
- Creación de maestría de propiedad intelectual auspiciada
por OMPI, bajo la doctrina de los países centrales[5].
- Llamativa visita del embajador de los Estados Unidos al
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina [6], la Aduana
[7] y el Organismo Federal de Impuestos [8].
- Reunión de Directores de oficinas de propiedad
industrial y derechos de autor de Latinoamérica y el Caribe en Buenos Aires,
bajo el auspicio de OMPI [9].
- Reunión de Directores de Propiedad Industrial de
Latinoamérica y El Caribe bajo el auspicio de EPO [10].
- Seminarios auspiciados por OMPI, EPO y OEPM [11].
Concurso auspiciado por la Cámara de Comercio de Estados
Unidos en Argentina [12].
Brasil:
- Nominación por OMPI de la oficina de patentes de este
país, INPI Brasil, como examinadora de búsquedas y patentes de controvertido
tratado internacional, PCT [13].
- Organización de maestría de propiedad intelectual bajo
la doctrina neoliberal junto con la Oficina Norteamericana de patentes y
marcas (USPTO) y la Oficina Europea de Patentes (EPO), con el auspicio de
OMPI.
- Reunión para la creación de la Red Mundial de Academias
de propiedad intelectual (México, Cuba, Australia, Corea, Brasil, EPO, junto
a OMPI [14].
- Acuerdo de la Oficina de Patentes con la Oficina de
Reino Unido de Gran Bretaña [15].
- Organización de varios eventos de marcas, patentes y
diseños en conjunto con OMPI [16].
Chile:
- Creación de Instituto de propiedad intelectual por
presiones de organismos internacionales y gobiernos de países centrales bajo
amenaza de incorporación a la lista 301 [17].
- Presiones políticas bajo amenazas de sanciones para
cumplir con el tratado TLC suscrito con los Estados Unidos[18].
- Proyecto de ley para ingreso al tratado PCT[19].
Nicaragua:
Actual envío de proyecto de ley de patentes a la asamblea
legislativa para alinearla al tratado TLC suscrito con Estados Unidos en el
anterior gobierno [20].
Cuba:
Bloqueo de marcas de origen cubano por parte de los Estados
Unidos, particularmente de ron y tabaco [21].
México:
Masivas campañas mediáticas de denuncias y control de
?piratería?.
Ecuador:
Llamativa posición de la Oficina de propiedad intelectual
en contra de las copias no autorizadas y en sintonía con los organismos
internacionales [22].
Panamá:
Visita de funcionarios de OMPI para evaluar junto al
gobierno local la posibilidad de crear la Oficina Latinoamericana de Propiedad
Intelectual bajo el control de países centrales [23].
Venezuela:
Campaña nacional e internacional para neutralizar las
modificaciones introducidas en la reforma de la constitución (Artículo 98)
.
Este trabajo lento pero persistente, hacia los organismos y
gobiernos de países ?en desarrollo? incluyen las presiones políticas, la
adhesión por conveniencia o subsistencia en el cargo de funcionarios locales,
la cooptación ideológica, la falta de patriotismo, la dádiva oculta, la
debilidad ideológica, la falta de información, conocimientos y capacitación de
los funcionarios medios. En los casos expuestos, se denota las grietas y
debilidades estructurales en las políticas públicas relacionadas con los
derechos intelectuales en los países del Sur, y la desesperación de los
factores de poder por aumentar el control sobre ganancias, que resulten el
salvavidas de un sistema político, económico y social tan decadente como los
decadentes personajes que lo lideran