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Wikileaks: Venezuelan ambassador Freddy Balzan emails 2005-2008

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Apreciada Lic. Karina Riera, reciba mi agradecimiento, hace algunos minutos (a las 17.00 horas), acabo de recibir los materiales que usted me envió a las 12.24 pm. Saludos.
 
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----- Original Message -----
Sent: Tuesday, December 11, 2007 12:24 PM
Subject: [Fwd: Guion y tips programa 12-12]

Popsibles Preguntas.

PREGUNTAS

Que es el SERVICIO AUTONO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Que servicios se le prestan al Público ?

Puede una empresa se beneficiaria de los Derechos de Propiedad Intelectual?

Los Derechos de Propiedad Intelectual, están consagrados como tales en alguna otra constitución a nivel Latinoamericano?

El sapi y los demás servicios o institutos de propiedad intelectual no se convierten en una suerte de apéndices de las grandes corporaciones e intereses?

Como hacemos para privilegiar el bien común, la salud pública sobre las patentes de los laboratorios? Hablemos un poco del ejemplo Brasil.

Diferencias entre lo referido a propiedad Intelectual y la Industrial (Marcas y Patentes).

Analicemos un poco y compartamos con la audiencia el Remitido contra la mentira

REMITIDO CONTRA LA MENTIRA

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio(MPPILCO), fija posición en cuanto a la reforma del artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y a su vez desmiente la matriz de opinión que han tratado de crear para desvirtuar el verdadero propósito de la reforma.

El objetivo de la reforma de este artículo es corregir las incongruencias y contradicciones que presenta el texto del artículo 98, no modificar su esencia, espíritu y razón.

La propuesta de reforma rescata la vocación cultural del artículo. Este artículo esta ubicado en el Titulo III: De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, específicamente el Capítulo VI que se refiere a los derechos culturales y educativos donde no caben los derechos económicos implícitos en la actividad empresarial de inversión y los vinculados al uso de marcas y patentes.

Actual texto de la Constitución 1999:

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Propuesta aprobada por la Asamblea Nacional:

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.

Este Servicio fija su posición sobre la propuesta de reforma del artículo 98 aprobado por la Asamblea Nacional:

<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Apoyamos la corrección del error material: "inversión" del verbo invertir por "invención" de inventar. Ya que, la libertad de inversión no deben consagrarse en un capítulo sobre derechos culturales y educativos. Sobre todo, porqué la libertad de invertir en una actividad cultural no garantiza el ejercicio del derecho a crear libremente una obra del intelecto.

<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Consideramos que el derecho del autor y la autora es un derecho cultural no una forma de propiedad. Por tal razón se elimina la palabra "propiedad intelectual".

<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Se incorporan fundamentos de los tratados más avanzados en derechos humanos y culturales que promueven el reconocimientos del carácter social y participativo de la actividad creativa como el concepto de diversidad cultural de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO y la incorporación del fragmento sobre el derecho de todos y todas a tomar parte en la vida cultural, de esta manera, darle cabida al pueblo dentro de este tipo de derechos.

Rechazamos la matriz de opinión, basada en mentiras, que se ha pretendido crear en torno a este tema, que intenta confundir al pueblo venezolano:

MENTIRA: No se garantiza el derecho de autor

VERDAD: Ahora más que nunca se garantiza el derecho de autor para los autores, protegiéndolos de los abusos de las grandes corporaciones que han traficado desde hace mucho con las creaciones de los artistas.

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MENTIRA: Se desestimaría el desarrollo intelectual y creatividad del venezolano.

VERDAD: Igualmente se garantiza el derecho del inventor sobre sus invenciones muy diferente de las patentes que pertenecen a las empresas que comercian con su invento.

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MENTIRA: Los artistas no podrán vivir de sus obras

VERDAD: El derecho de autor permanece en el nuevo texto cuando expresa: "incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras."

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MENTIRA: Se eliminan las patentes

VERDAD: Las patentes pasan a tener rango legal, subordinando este derecho, de las corporaciones farmacéuticas, al derecho a la salud y a la vida de los seres humanos. Las patentes son las principales responsables del alto precio de los medicamentos y de la falta de acceso a la tecnología.

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MENTIRA: Se legaliza la Piratería.

VERDAD: Se promueve la democratización del conocimiento y la participación del pueblo en el desarrollo que las creaciones intelectuales generan en la sociedad tal como lo consagra el artículo 27, literal "a" de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Protección del ingenio

¿Por qué propiedad intelectual?

 Leonel Salazar Reyes-Zumeta

La propiedad intelectual es el resultado de la actividad creativo-inventiva del hombre traducida en bienes mejor conocidos como obras literarias, artísticas y científicas, invenciones, marcas, entre otros, que regulados bajo la figura de normas legales, han hecho surgir los denominados "derechos de propiedad intelectual"; los cuales ofrecen a sus titulares la facultad para defenderlos frente al ilegítimo uso por terceros, para disponer libremente de ellos y lucrarse de su lícita explotación, por ejercicio de esa libertad económica reconocida constitucionalmente, la que a su vez permite el libre tráfico o comercio nacional e internacional de bienes y servicios. La explotación de los derechos de propiedad intelectual se observa cotidianamente bajo las formas de las licencias de marcas, patentes y derechos de autor, o bajo figuras más sofisticadas como los contratos de Know-how. Franquicias. Transferencias de Tecnología, entre otros.

Si bien jurídicamente esa concepción puede ser válida. La propiedad intelectual se comporta primeramente como un fenómeno científico-tecnológico, ya que lo que el derecho protege, no es más que los resultados de esas actividades científico-tecnológicas realizadas en las universidades o en los centros de investigación de las empresas con alta capacidad innovativa. El resultado de las actividades de investigación y desarrollo de procesos, productos y servicios las llamamos invenciones, cuya explotación exclusiva temporalmente es garantizada y protegida por el Estado al inventor, una vez superados los exámenes de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, mediante la Patente de Invención.

La propiedad intelectual se comporta igualmente, como un fenómeno económico-comercial, cuando esos resultados científico-tecnológicos son llevados al mercado, para su consumo y su competencia con otros productores de similares o parecidos productos y servicios. Entonces, la necesidad de diferenciarse exige al comerciante buscar signos para distinguir sus productos o servicios del resto de sus competidores, surgiendo así los signos distintivos, identificables mejor como marcas para identificar un producto o servicio (marcas de productos o servicios), marcas para distinguir una empresa de otra (nombres comerciales), lemas por lealtad a su clientela o dirigidos a llamar la atención de los consumidores o destacar las ventajas de una firma El Banco Provincial su punto de apoyo, así como la necesidad de brindar protección a indicaciones geográficas o denominaciones de origen protegidas, como Champagne, Rioja, Riesling, para vinos de renombre vinculados con la zona geográfica de su producción.

Así como también, esas obras que están destinadas a la recreación del espíritu o a enriquecer el conocimiento, como los tratados científicos, las obras musicales de Vivaldi, Simón Díaz, las obras literarias de Neruda, Poe, Gallegos; los programas de computación de Microsoft; las esculturas de Rodín, Zittmann; las bases de datos de Cantv; las fotografías de Cheo Pacheco; obras todas ellas protegidas por el derecho de autor, o los derechos conexos a ellas como las reproducciones realizadas por los artistas, intérpretes o ejecutantes, por ejemplo, las orquestas de Ray Coniff, Los Melódicos, la Orquesta Sinfónica Venezuela, los artistas como Luis Miguel, Elton John, Pavarotti, Reina Lucero, es decir, cada obra del hombre encuentra su categoría dentro de la propiedad intelectual. Convirtiendo a esta disciplina en un universo no disociable de la humanidad misma.

La importancia de la propiedad intelectual está centrada en la oportunidad de negocio que representa para cada titular el explotar libremente sus bienes protegidos en el mercado nacional e internacional. La diferenciación de cada producto o servicio que llega al mercado le da ventajas competitivas al propietario frente a sus competidores, es garantía para el consumidor conocer al fabricante legítimo del producto o servicio que adquiere a los fines de precaver los eventuales riesgos que aquellos provoquen por ser nocivos o peligrosos, o llegar a serlo por deterioro, desperfecto o negligencia del fabricante o de quien preste el servicio. Esas circunstancias son las que hacen relevante la protección frente a actos de reproducción o piratería de bienes protegidos bajo un régimen de propiedad intelectual.

Concebida la propiedad intelectual como una herramienta de negocio, y la búsqueda por proteger eficaz y eficientemente el comercio de productos o servicios protegidos por patentes, marcas y derechos de autor, es lo que ha hecho que el régimen de protección de la propiedad intelectual se asuma como un elemento de negociación comercial. Ese argumento traducido en términos de que una proteccion deficiente a los mismos sea una barrera al comercio internacional, es lo que hizo surgir en el Acuerdo Trips en el Tratado de Marrakech que creó la Organización Mundial de Comercio.

Entendida, de esta forma, la propiedad intelectual: La regulación jurídica venezolana, está en sintonía con lo que es el régimen legal mundial de su proteccion, faltándonos ser más proactivos por lo que respecta a las medidas judiciales de su protección (inforcement).

Si la protección de la propiedad intelectual es asumida como un medio para desarrollar capacidades innovativas, es a la vez un medio para crear ventajas innovativas. Donde, la ventaja innovativa es la creación de condiciones favorables para la innovación, es la capacidad para dar respuesta a las necesidades tecnológicas de una nación, y es formar a los actores comprometidos con el proceso creativo-inventivo en el arte de mercadear los resultados de ese proceso (Salazar, 1997), componente esencial de una red territorial para la innovatividad (Rengifo, 1997).

Una política pública para la innovación exige que el Estado venezolano asuma la propiedad intelectual como parte de sus estrategias para la competitividad y su desarrollo económico-social, he aquí la ventaja de continuar fortaleciendo este régimen de autores e inventores con nuestros socios comerciales y dentro de los acuerdos regionales y mundiales de comercio que busquen implantar mecanismos más seguros, eficientes, eficaces y confiables de protección de la propiedad intelectual.

Leonel Salazar Reyes-Zumeta es abogado presidente del Comité de Propiedad Intelectual de VenAmCham

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Con relación al tema de los buhoneros y la piratería, insiste en que no se utilice esta última palabra, ya que "la piratería es un delito naval. Los buhoneros hacen copias no autorizadas, pero lo hacen bajo el beneplácito de los que ostentan los derechos; y el Estado no actúa de oficio ante este hecho".

Esto significa que para que haya acción, "los titulares de los derechos deben consignar la denuncia en la Fiscalía 18; y hasta el momento no hay ninguna".

Hay que construir una doctrina revolucionaria de la propiedad intelectual

[María Mercedes Cobo / MCI] Esta época, en la que el derecho intelectual de los seres humanos se lo han apropiado las grandes corporaciones del mundo, existen organismos e instituciones que protegen el uso de la propiedad intelectual, e industrial, en algunos casos. En Venezuela, existe el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

El SAPI es un organismo gubernamental adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (Milco), se encarga de brindar servicios especializados para el uso estratégico de la propiedad intelectual. Entendiéndose la propiedad intelectual como derecho de autor. Además se encarga de la propiedad industrial, en cuanto a registro de marcas y patentes.

El SAPI fue creado en el año 1998 y es el resultado de la fusión entre el Registro Autónomo de la Propiedad Industrial (marcas y patentes) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, organismo del antiguo Ministerio de Justicia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 27 señala que toda persona tiene derecho a gozar e integrarse a la vida artística, cultural y los avances científicos, además del derecho a recibir una protección moral y material, producto de su trabajo intelectual.

Bajo esta visión, en el país se pretende reformar la Ley Nacional del Derecho de Autor y la Autora del año 1993, mediante un proyecto que está aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional.

Derecho usurpado

?En estos momentos, este proyecto se encuentra en consulta pública?, dice Eduardo Samán, presidente del SAPI, quien también trae como ejemplo que el derecho de autor en este proyecto de ley, se quiere extender a derecho de autor y la autora.

De acuerdo al proyecto de ley, el responsable del SAPI expresa que con esta legislación se busca devolverle al ser humano el derecho intelectual, el cual se ha cedido a las corporaciones (disqueras, editoriales, industrias cinematográficas, entre otras). ?Pues un derecho que debe ser para los seres humanos, ahora lo gozan estas grandes empresas. Éstas han usurpado ese derecho?.

?Otro de los aspectos a los que apunta el proyecto de ley?, comenta Samán, ?es que el derecho sólo lo puede tener una persona natural, una persona jurídica no puede tener ese derecho ni puede ser habiente. Entonces una persona natural (dueño del derecho) puede cedérselo temporalmente a una empresa para que esta comercialice la obra, en unos límites que establece ese mismo proyecto de ley, ya que ese derecho tiene que regresar otra vez a la persona natural. Este derecho es de por vida. Un derecho que nace en el momento de la creación de la obra?.

En este sentido, el autor no acude al Estado para que le otorguen el derecho. Asimismo, entra en juego el derecho moral y el derecho patrimonial. El primero es inalienable, es el derecho que se tiene de ser nombrado y que la obra no sea modificada. El patrimonial, es el beneficio material que se puede recibir del producto del trabajo.

Eduardo Samán, manifiesta en este diálogo, ?pensamos que la discusión de este proyecto de ley debe llevarse a las bases de la sociedad?, bajo esta línea el SAPI se encuentra organizando junto al Centro Nacional del Libro (Cenal), diferentes foros con escritores y público en general para abordar el tema del proyecto de ley.

Samán es contundente cuando señala ?el derecho de autor no es una forma de propiedad? y explica que la tendencia neoliberal es convertir el derecho de autor en una forma de propiedad, llevar ese derecho a un título de propiedad, ya que lo tienen las grandes corporaciones. Por lo tanto, ?es necesario construir una doctrina revolucionaria en la propiedad intelectual?.

Creando la doctrina

Samán señala ?Es necesario construir una doctrina revolucionaria en la propiedad intelectual, empezar a cambiar lo que la burguesía le ha hecho creer a la gente. Por ejemplo, nos han hecho creer que la patente es una forma de proteger al inventor y no es así, la patente es un contrato social que establece el Estado con el inventor, donde hay una contraprestación, un beneficio social, eso tiene que ver con la doctrina del derecho de la propiedad intelectual?.

De acuerdo con esto, el SAPI forma parte del convenio Cuba y Venezuela, en el marco de cooperación de estos dos países. En este sentido, existen una serie de programas que llevarán adelante el servicio y la Oficina Cubana de Propiedad Intelectual.

En primer lugar, se tiene previsto conformar un equipo de trabajo bilateral que puedan integrarlo representantes de otros países latinoamericanos y del Caribe, para la construcción de una Doctrina Revolucionaria en Derechos de Propiedad Intelectual, en función de la realidad de nuestro desarrollo tecnológico y formas justas de intercambio de bienes y servicios.

Crear, en el mes de septiembre, una Maestría en Gestión de Propiedad Intelectual en la Universidad Bolivariana de Venezuela, que sirva como Centro de Formación de Cuadros Latinoamericanos y del Caribe para enfrentar el avance globalizador neoliberal de las transnacionales y las restricciones que imponen a través de la propiedad intelectual.

Organizar una publicación internacional sobre propiedad intelectual, conformado por un comité editor latinoamericano y del Caribe, de circulación mundial, tanto en formato impreso como digital, de la nueva doctrina y un medio para la publicación de los trabajos de la maestría.

Posteriormente, conformar un Comité de Negociaciones que posibilite escenarios de convergencia mutua y la concertación de posiciones en materia de propiedad intelectual con países y bloques de América Latina y del Caribe y el resto del mundo.

Por último, elaborar un Marco de Principios (lineamientos/políticas) que al aplicarse a la cooperación en todos los terrenos asegure que los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones contractuales se ejerciten en forma compatible con los ideales de solidaridad, equidad y justicia social entre los países.

Entre las acciones que lleva adelante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), con el propósito fundamental de construir una nueva institucionalidad, se está modernizando la plataforma tecnológica del servicio para aumentar la eficiencia y disminuir el tiempo del trámite.

Además se ha incorporado a la página web del SAPI, la consulta del estado administrativo de la patente, aparte de todos los datos necesarios para obtener el registro de marcas y patentes. Es decir, los usuarios pueden entrar a Internet e informarse todo lo relacionado al SAPI.

En otro aspecto, se tiene previsto acondicionar físicamente la sede del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es decir brindarle un espacio digno a los usuarios y trabajadores del organismo. Continuando con la modernización de la plataforma tecnológica, ya se creó una sección de contraloría social en la página web del SAPI. ?Nosotros hacemos públicos nuestros estados financieros y ejecución presupuestaria?, afirma Samán.

El SAPI y su visión del ALBA

En este aspecto, Eduardo Samán, tiene su propio criterio y manifiesta ?la propiedad intelectual y las marcas, las patentes, la invención se han convertido en instrumentos de dominación. En lugar de contribuir como es su esencia al desarrollo científico y tecnológico. Son un instrumento de dominación, de apropiación del conocimiento?.

Entre tanto, argumenta con su visión de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) y expresa ?existe una concepción errada de ésta. El ALBA no es un tratado, no es un documento, es una forma de vida. Hay una creencia que el ALBA es un documento que va a luchar contra el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Ésta es una expresión de un proceso de neocolonización y neoesclavitud. El ALBA es el proyecto que detiene el proceso de neocolonización. EL ALBA es la construcción de una nueva realidad en Latinoamérica?.

El acuerdo del ALBA va más allá del convenio Cuba-Venezuela, comenta Samán, apunta hacia crear un pacto en lo político, social, económico, cultural. Ese acuerdo es la iniciativa para construir una patria grande. ?En la propiedad intelectual, queremos construir esa patria grande?.

Suiza ? La Organización Mundial de la Salud (OMS), estudiará si, efectivamente impide a los países más pobres acceder a medicamentos y vacunas.

Promovido por Brasil y Kenia, miembros de la OMS evaluaron (del 5 al 11 de noviembre) mediante un grupo intergubernamental si existen huecos que evitan que los países más pobres accedan a los medicamentos, vacunas y test de diagnósticos. Observarán en detalle el sistema de patentes y precios de medicamentos. La OMS aseguró el sábado que comenzará a examinar si efectivamente el actual sistema de patentes impide acceder a los países en vías de desarrollo a medicamentos, test de diagnóstico o vacunas esenciales. La idea, fundamentalmente, surgió de una iniciativa elevada por Brasil y Kenia. Sin embargo, la propuesta tuvo un amplio respaldo y se elaboró un pre documento en el que se lanzaba un grupo intergubernamental que analizaría la existencia de huecos en los testeos clínicos de investigación y desarrollo y el diseño de una estrategia global para asegurar que las necesidades de las personas que residen en países pobres tengan acceso y adecuada cobertura sanitaria. A cargo del grupo quedó la ex presidenta de Suiza, Ruth Dreifuss, quien es una de las mayores críticas sobre cómo se desarrollan las drogas, su comercialización posterior y el sistema de precios impuesto. Dreifus asegura que de esta manera jamás llegan los avances a países en desarrollo. El antecedente más cercano de una iniciativa similar corresponde a un informe de la OMS del 2003, que pese a que no solicitaba que las patentes sean más laxas, si sugería a las farmacéuticas y a los países del primer mundo que reduzcan y el precio de los medicamentos vendidos en regiones en desarrollo, y que no presenten la documentación de protección pertinente en esos lugares. Claro está, que esa sugerencia pasó sin pena ni olvido.

El nuevo grupo estará abierto a todos los países interesados y colocará especial énfasis en las necesidades de investigación y desarrollo que se precisan para combatir grandes patologías que preocupan a las autoridades como el HIV, la tuberculosis o la malaria.

La lucha sigue Propiedad Intelectual: Último Bastión de las Corporaciones

Por: Fabián Pena Aporrea
Fecha de publicación: 08/12/07

En los últimos años, las sociedades de los países del Sur han comenzado a resistirse a los dictados de los organismos de las Naciones Unidas controlados por las corporaciones transnacionales, como la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial; resistencia que comienza a desplazarse hacia otros organismos especializados menos conocidos por la opinión pública, pero de importancia capital (en todas sus acepciones) para la subsistencia de las políticas globales impulsadas por el G-8 ó países más ricos.

Estos dictados, si bien responden a patrones comunes, adquieren características distintivas en determinadas regiones del planeta y poseen algunos aspectos de fácil visualización, si se quita el velo que cubre la realidad impuesta desde el Norte.

Para las corporaciones internacionales y los gobiernos de países centrales, la circulación de bienes y servicios se ha visto restringida por la aplicación de las antiguas leyes de propiedad intelectual, hecho que ha sido ?corregido? en el año 1994 en ocasión de consagrarse el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC o TRIPS.

Este acuerdo impuesto por los países ricos no resultó sin embargo lo suficientemente estricto para controlar totalmente aquella parte de los flujos de capital ?apropiables intelectualmente? por aplicación de leyes nacionales; de allí el avance sobre los ADPIC-plus, TLCs, Alquitas, PCT, Tratados de Radiodifusión y otros.

Todos los tratados o convenios internacionales, desde el Convenio de París para la Propiedad Industrial en adelante, derivan de aplicar el principio de la ?propiedad privada? sobre los bienes materiales (proveniente de la constitución francesa de 1791 y asimilado luego por las leyes norteamericana y la mayoría de los países europeos), a los denominados ?bienes intangibles? (que no son bienes porque no se consumen en su utilización). Esta ha sido y continúa siendo la argucia que le ha permitido al capitalismo corporativo de finales del siglo XX y principios de XXI apropiarse legal, pero ilegítimamente, de una tasa extra de ganancias mediante el sobreprecio aplicado a bienes y servicios originados en las creaciones humanas relacionadas con la cultura, la ciencia y la tecnología.

La aplicación de un mismo principio (la propiedad privada) a creaciones de orígenes disímiles (obras de arte, cinematográficas, televisivas, literarias, audiovisuales; tecnologías: aparatos, productos y procesos farmacéuticos, biotecnológicos, químicos, mecánicos, electrónicos), ha generado uno de los más formidables mecanismos de expoliación creados por el capitalismo en su acelerado proceso de privatización de riquezas producidas socialmente por la humanidad.

Algunos investigadores consideran que ?la propiedad intelectual? es el último bastión de subsistencia legal del sistema capitalista dado que, particularmente en los Estados Unidos, esas actividades son las más rentables y esencialmente susceptibles de la protección por leyes de propiedad intelectual (propiedad industrial, y derechos de autor y conexos). Esta es la causa de todas las acciones de presión, chantaje [1] y estigmatización desplegadas por las megaempresas a escala planetaria [2] y dirigidas al control total, tanto de las oficinas regionales y nacionales de propiedad industrial, derechos de autor, entidades de gestión colectiva (en especial de escritores, músicos e intérpretes), como de aduanas, organismos de control de impuestos, fiscalías, juzgados federales, policías federales, ministerios y legislaturas nacionales, en particular en aquellos países de economías fuertemente deficitarias en términos de balanza comercial de bienes manufacturados, e importadores de tecnología, tal es el caso de los países latinoamericanos y caribeños.

Las modificaciones introducidas o a introducir, en las leyes de propiedad intelectual de los países de Latinoamérica y El Caribe (Argentina, Brasil, Chile, México, Nicaragua, Ecuador, Panamá, Venezuela), las actividades destinadas a perpetuar el actual sistema doctrinario de propiedad intelectual a través de seminarios, talleres y simposios; y las acciones de presión directa de representantes de gobiernos del Norte para hacer eficaz la protección dentro de las estructuras estatales, han formado parte de una dinámica agenda lobbista.

Varios especialistas neoliberales han advertido que las políticas emanadas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la OMC se han visto socavadas por las demoras originadas en las reuniones y asambleas de diversos tratados internacionales desarrolladas en Ginebra, produciéndose con el paso del tiempo, una considerable pérdida de ganancias en los países centrales debido a las trabas impuestas por el tercer mundo. Esta advertencia comienza a materializarse en los últimos meses a través de algunos acontecimientos producidos en países de la Región que han sido descriptas en varios informes y publicaciones:

Argentina:

  • Proyectos de modificación de ley de Derechos de autor (aumento de protección en años que pasa de 70 a 80 después de la muerte del autor, defendiéndose así los derechos corporativos de editoriales y discográficas)[3].
  • Proyecto de modificación de ley de Marcas: aumento de penas y multas por ?falsificación? de marcas y ?piratería? con el propósito de asociar estas infracciones con delitos de mayor gravedad [4].
  • Creación de maestría de propiedad intelectual auspiciada por OMPI, bajo la doctrina de los países centrales[5].
  • Llamativa visita del embajador de los Estados Unidos al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina [6], la Aduana [7] y el Organismo Federal de Impuestos [8].
  • Reunión de Directores de oficinas de propiedad industrial y derechos de autor de Latinoamérica y el Caribe en Buenos Aires, bajo el auspicio de OMPI [9].
  • Reunión de Directores de Propiedad Industrial de Latinoamérica y El Caribe bajo el auspicio de EPO [10].
  • Seminarios auspiciados por OMPI, EPO y OEPM [11].

Concurso auspiciado por la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina [12].

Brasil:

  • Nominación por OMPI de la oficina de patentes de este país, INPI Brasil, como examinadora de búsquedas y patentes de controvertido tratado internacional, PCT [13].
  • Organización de maestría de propiedad intelectual bajo la doctrina neoliberal junto con la Oficina Norteamericana de patentes y marcas (USPTO) y la Oficina Europea de Patentes (EPO), con el auspicio de OMPI.
  • Reunión para la creación de la Red Mundial de Academias de propiedad intelectual (México, Cuba, Australia, Corea, Brasil, EPO, junto a OMPI [14].
  • Acuerdo de la Oficina de Patentes con la Oficina de Reino Unido de Gran Bretaña [15].
  • Organización de varios eventos de marcas, patentes y diseños en conjunto con OMPI [16].

Chile:

  • Creación de Instituto de propiedad intelectual por presiones de organismos internacionales y gobiernos de países centrales bajo amenaza de incorporación a la lista 301 [17].
  • Presiones políticas bajo amenazas de sanciones para cumplir con el tratado TLC suscrito con los Estados Unidos[18].
  • Proyecto de ley para ingreso al tratado PCT[19].

Nicaragua:

Actual envío de proyecto de ley de patentes a la asamblea legislativa para alinearla al tratado TLC suscrito con Estados Unidos en el anterior gobierno [20].

Cuba:

Bloqueo de marcas de origen cubano por parte de los Estados Unidos, particularmente de ron y tabaco [21].

México:

Masivas campañas mediáticas de denuncias y control de ?piratería?.

Ecuador:

Llamativa posición de la Oficina de propiedad intelectual en contra de las copias no autorizadas y en sintonía con los organismos internacionales [22].

Panamá:

Visita de funcionarios de OMPI para evaluar junto al gobierno local la posibilidad de crear la Oficina Latinoamericana de Propiedad Intelectual bajo el control de países centrales [23].

Venezuela:

Campaña nacional e internacional para neutralizar las modificaciones introducidas en la reforma de la constitución (Artículo 98) .

Este trabajo lento pero persistente, hacia los organismos y gobiernos de países ?en desarrollo? incluyen las presiones políticas, la adhesión por conveniencia o subsistencia en el cargo de funcionarios locales, la cooptación ideológica, la falta de patriotismo, la dádiva oculta, la debilidad ideológica, la falta de información, conocimientos y capacitación de los funcionarios medios. En los casos expuestos, se denota las grietas y debilidades estructurales en las políticas públicas relacionadas con los derechos intelectuales en los países del Sur, y la desesperación de los factores de poder por aumentar el control sobre ganancias, que resulten el salvavidas de un sistema político, económico y social tan decadente como los decadentes personajes que lo lideran



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