Se
levanta a la faz de la tierra Una nueva y gloriosa
Nación: Coronada su sien de laureles Y a sus
plantas rendido un león
Himno
Nacional Argentino |
La
autonomía de las Provincias no es de sus gobernantes, es
de sus pueblos. La
soberanía es de las naciones, no es de sus gobiernos
o pretendientes de dentro o de fuera de la
misma
Hipólito
Yrigoyen |
La
riqueza de la Tierra, como la del subsuelo mineral de
la República, no puede ni debe ser objeto de otras
explotaciones que las de la
Nación.
Hipólito
Yrigoyen |
Los minerales, las caídas de agua, los
yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás
fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales,
son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación ,
con la correspondiente participación en su producto, que se
convendrá con las provincias.
Art. 40 de la Constitución Nacional de 1949
INTRODUCCIÓN
Días
pasados el Senado de la Nación ha dado media sanción a la
llamada Ley Corta, que modifica la actual Ley de Hidrocarburos
en forma tal, que bajo el sustento ideológico del federalismo,
hemos retrocedido a las épocas de Nicolás Avellaneda y Julio
A. Roca, donde los bienes del subsuelo mineral de la República
comenzaron a ser entregados a particulares, mayoritariamente
extranjeros.
Se
ha consumado, en la práctica, la más ignominiosa entrega del
patrimonio hidrocarburífero perteneciente a todos los
argentinos, a las multinacionales petroleras . El
Gobierno Nacional y sus socios han incumplido con el mandato
constitucional vigente, resignando la soberanía energética y
renunciando a la herramienta fundamental en cuanto hace a la
captura de rentas y al consiguiente poder necesario para
lograr proveer a la defensa nacional y promover el bienestar
de su pueblo.
De esta
forma, se priva de capacidad para poder aplicar una política
económica y social independiente, con equidad social y
equilibrio geográfico. La actual Administración ha
profundizado el neoliberalismo energético vigente, lo que nos
muestra como el único país donde el petróleo y el gas siguen
siendo considerados simples commodities , cuya
provisión futura será resuelta por la mano invisible que guía
los comportamientos del mercado. Por su significación, el
proyecto en trámite es el perfecto complemento de las Leyes de
Reforma del Estado y de Privatización de YPF, que redujeron la
República a sus ignominiosas condiciones actuales.
La sanción
del Senado nos ha mostrado cuan poderosas son todavía las
falacias difundidas por el neoliberalismo; un falso concepto
de federalismo ha provocado que sólo un senador haya defendido
realmente los intereses de la Nación misma y de la gran
mayoría de los argentinos y, en menor escala de importancia,
el bienestar del estado provincial al que representa y de
quienes lo habitan.
Ese falaz
concepto de federalismo, pregonado por gobernadores
inescrupulosos y serviles a las petroleras, y convertido en un
dogma insensato contra las provincias más pobladas o de la
pampa húmeda - a las que se culpa de todos los males cuando
han sido sus habitantes quienes más han contribuido al
desarrollo energético de la Nación- ha transferido la mayor
riqueza común de todos los argentinos a capitales extranjeros,
a los que Enrique Mosconi llamaba los ? trusts
internacionales del petróleo ?. Al mismo tiempo reparte
inequitativamente las riquezas del subsuelo: habrá una minoría
de argentinos muy favorecidos (6.000.000) y una gran mayoría
de perjudicados (32.000.000), situación que se agrava ante la
crisis social en que estamos inmersos. Se habrá quebrado así
el sistema solidario nacido con Y.P.F. Una antinomia
mentirosa se ha creado entre quienes representamos una
posición nacional y los compatriotas que creen defender los
intereses de sus provincias; en realidad estamos discutiendo
por la apropiación de una riqueza que hoy no es de la Nación ,
ni de las Provincia, pues se la llevan las multinacionales del
petróleo.
El MORENO
le ha señalado al Sr. Presidente de la República y al Ministro
de Planificación Federal que en las condiciones
constitucionales, legales y operativas vigentes, resultaba
posible aplicar una explotación racional de nuestros
hidrocarburos, manteniendo el dominio jurisdiccional en manos
del Estado Nacional, y centralizando su explotación. Esa debe
ser la misión de una nueva ENARSA, integrada sólo por la
Nación y las Provincias, a la que deberían cederse todas las
áreas cuya posesión por parte de las petroleras privadas no se
ajuste a derecho, y sobre las cuales existe la obligatoriedad
legal por parte de las autoridades de recuperarlas.
Lamentablemente, la conducta del PEN es totalmente
contraria a los intereses nacionales. De la forma propuesta
por el MORENO, los niveles de exploración, extracción,
refinación, precios y tarifas, serían determinados por el
Estado Nacional en colaboración con las Provincias. En cuanto
a las regalías hidrocarburíferas, derivadas del dominio
jurídicamente originario, señalamos que resultaba
imprescindible aumentar significativamente su porcentaje y
controlar que en buena parte sean destinadas a inversiones
para prever el futuro regional, en el momento en que se agote
la producción de petróleo y gas, bienes no renovables.
LA
HISTORIA
Tal como lo expresa la estrofa del Himno patrio
aprobado por la Asamblea Constituyente de 1813, los argentinos
nacimos como Nación . El 25 de mayo de 1810 al
designar a la Primera Junta hicimos propios los derechos y
atribuciones que ejercía la Corona Española , en todos los
territorios que le pertenecían, a los que gobernaba en forma
unitaria; es decir, no existían las provincias en cuanto
entidades autónomas, sino que las fue creando y consolidando
la misma dinámica del proceso revolucionario
Sintéticamente, señalamos que en 1138, el Rey Alfonso
VII establece la propiedad real del subsuelo y el régimen
regalista. En 1348 el Rey Alfonso dicta las Ordenanzas de
Alcalá ratificando el sistema regalista y la propiedad real de
? todas las minas de oro, é plata, é de plomo, é de otra
guisa cualquiera minera sea en el señorío del Rey, ninguno non
sea osado de labraren ella sin el mandato del Rey ?. En
1504 los Reyes Católicos, por su propio derecho, determinan
que la regalía minera será ?l a quinta parte de lo que
sacaren neto ?. En 1574 el Virrey del Perú reglamenta las
Ordenanzas de Toledo que establecen la propiedad real de todos
los minerales y el sistema regalista; este Código fue la base
del derecho minero de Perú, Chile y el Río de la Plata. En
1584 Felipe II de España emite las Ordenanzas del Nuevo
Cuaderno, que consistían en una actualización del código
minero español de estricta aplicación en territorio español y
en sus colonias. En 1663 el Virrey del Perú recopila la
legislación, siempre dentro del parámetro de la propiedad real
del subsuelo, en un compendio llamado Ordenanzas del Perú. En
el Virreinato del Río de la Plata , creado en 1776, regían
todas las disposiciones que hemos mencionado. En 1783, el Rey
Carlos III dicta las Ordenanzas de Nueva España, código minero
con vigencia en México, Perú, Chile y el Río de la Plata.
El
25 de Mayo de 1810 regían las Ordenanzas de Nueva España,
ratificadas por el Triunvirato en 1813 mediante el dictado del
Reglamento de Mayo. Producida la Declaración de la
Independencia el 9 de Julio de 1816, en 1817 es emitido el
Estatuto Provisional que establece que, hasta que una
Constitución lo determine, regirán todos los códigos
legislativos del derrocado gobierno español. Sancionada por la
Confederación Argentina la Constitución de 1853 e iniciado el
proceso de Organización Nacional, se dicta el Estatuto de
Hacienda y Crédito de la Confederación y se mantiene la
vigencia de las Ordenanzas de Nueva España; es decir, la
propiedad nacional del subsuelo ?heredado? del Reino de España
y el sistema regalista que, lógicamente, quedaba en
jurisdicción del Estado Nacional .
Bajo la
presidencia de Nicolás Avellaneda, en 1875 se sanciona una Ley
autorizando al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a la redacción
de un Código de Minería, ajustándose a la premisa de que ?
las minas son bienes privados de la Nación o de las
Provincias, según el lugar en que se encuentren ?. Dentro
de esa concepción y en la Presidencia de Julio A. Roca, en
1886, mediante la Ley N º 1919, se aprueba el Código de
Minería, incluyendo el régimen regalista heredado de España.
Existían en ese momento catorce provincias y el resto del
territorio estaba dividido en los llamados Territorio
Nacionales. El mismo Roca, en 1903, promueve la sanción de la
Ley de Tierras Fiscales Nº 4167, que es utilizada por el
Presidente José Figueroa Alcorta para establecer una reserva
alrededor de los yacimientos descubiertos en 1907. Es decir,
que en 1907, al momento de descubrirse petróleo en Comodoro
Rivadavia, las autorizaciones para explorar y explotar eran
concedidas por los Gobernadores en sus respectivos territorios
y por el PEN en el resto de subsuelo de la Nación.
Con Roque
Saenz Peña se dicta la Ley 7059 que reserva 5.000 ha . para la
explotación oficial y se crea la Dirección General de
Explotación en Comodoro Rivadavia. Con Hipólito Yrigoyen se
plantea la necesidad de recuperar las concesiones otorgadas a
particulares en todo el territorio nacional. Son varios los
proyectos de Yrigoyen, nacionalizando el subsuelo y
estableciendo el monopolio nacional de su explotación y la
nulidad de las concesiones otorgadas, que nunca fueron
tratados por el Senado, que tenía mayoría conservadora. Es
Yrigoyen quien crea Yacimientos Petrolíferos Fiscales al final
de su mandato. Con el Presidente Marcelo T. de Alvear se
desarrolla Y.P.F. y se designa al frente de la misma al
Coronel e Ing. Civil y Militar Enrique Mosconi. Como la traba
del Senado opositor seguía existiendo y los conflictos con los
gobernadores que respondían a los intereses de las petroleras
se sucedían en forma continuada, Alvear, su ministro Tomás Le
Bretón y Mosconi , deciden potenciar a Y.P.F. mediante la
recuperación de las áreas entregadas a particulares en los
territorios nacionales y su inmediata entrega a Y.P.F.
(Decretos del 10 de enero de 1924 de revisión y anulación, y
cesión a Y.P.F: de 7.236 concesiones que abarcaban una
superficie de 8,2 millones de hectáreas, se pasó a 72
concesiones con 73.000 Hectáreas ).
En 1932,
el Presidente Justo ?su ministro era el socialista Antonio De
Tomaso- promueve la sanción de la Ley Orgánica de YPF, que le
otorga la administración de todo el ciclo económico de los
hidrocarburos que poseía el Estado Nacional. En 1935 se
sancionan la Ley N º 12161, que reafirma la propiedad pública
del subsuelo estableciendo que ? Las minas de petróleo e
hidrocarburos son bienes del dominio privado de la Nación o de
las Provincias según el territorio en que se encuentren
?. Algunas de las concesiones sin límite de tiempo
amparadas en esta norma legal siguen vigentes en la
actualidad. Es decir, que tanto las provincias como la Nación
entregaban concesiones tanto a Y.P.F. como a empresas
privadas.
En 1949 es
reformada la Constitución Nacional , cuyo Art. 40 ?trascripto
en el encabezamiento de este documento- determina la propiedad
nacional del subsuelo, tanto del dominio virtual u originario
como del jurisdiccional o útil. La CN de 1949 es derogada por
una Proclama Militar del Gobierno Provisional de la Revolución
Libertadora , medida ratificada por la Convención
Constituyente de 1957 que, misteriosamente, se queda sin
quórum cuando estaba a punto de sancionar un artículo similar
al Nº 40, pero más drástico, en cuya redacción habían
intervenido, entre otros, Julio Canesa y Juan Sábato.
En 1958,
Arturo Frondizi, después de firmar los principales contratos,
promueve la Ley de Hidrocarburos Nº 14773 que establece que
son bienes ? exclusivos, imprescriptibles e inalienables
del Estado Nacional. Las provincias en cuyo territorio se
encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Antártica Argentina e Islas del Atlántico Sur tendrán sobre su
producido la participación que les corresponda de acuerdo con
lo determinado con la presente ley?, y también la
exclusividad de su explotación para Y.P.F, ya sea en forma
directa o por intermedio de contratos de explotación. En 1967,
la Revolución Argentina sanciona el Decreto-Ley Nº 17319, aun
vigente, que considera los hidrocarburos como bienes
imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional.
Tanto la Ley 14773, como la N º 17319 otorgan
al Estado Nacional el dominio originario como el
jurisdiccional, es decir, que mantienen los lineamientos
insertos en los proyectos de Yrigoyen y Alvear y plasmados en
la CN de 1949 , y excluyen los contratos de concesión
. La Ley N º 17319 suprimió el monopolio otorgado a
Y.P.F, reestableciendo ese tipo de contratos, que desde la
década del 80´ no se aplican más en el mundo, salvo en nuestro
país. Uno de los argumentos utilizados por Arturo Illia para
anular los contratos de Frondizi fue considerarlos concesiones
encubiertas, porque es el concesionario quien decide cuánto
saca, a quién y a cuánto vende y para qué vende. Son los
contratos que acaba de modificar radicalmente el gobierno de
Evo Morales.
Como parte
de la negociación para obtener su reelección, el Presidente
Carlos Menem acuerda con los gobernadores de provincias
petroleras y se asegura su apoyo a la cláusula aprobatoria de
la reelección inmediata; para eso, otorga el reconocimiento de
regalías ?mal? liquidadas que en realidad estaban bien, y cede
el dominio originario del subsuelo a las provincias. A los
otros gobernadores y al radicalismo pactista los conforma con
el tercer senador y la asignación del carácter de cámara de
origen al Senado en el tratamiento de la Ley de
Coparticipación.
De este
acuerdo, nacen la Ley N º 24145 de Federalización del Subsuelo
y Privatización del Capital Social de YPF, ya transformada en
S.A. Esta ley transfiere el dominio público de los yacimientos
a las provincias en cuyo territorio se encuentren, incluyendo
los situados en el mar hasta una distancia de doce millas
marinas de la costa. Al mismo tiempo deja suspendida esa
transferencia del dominio hasta que se sancione una nueva Ley
de Hidrocarburos, cosa que hasta la fecha no sucedió, a pesar
de que las provincias productoras, reunidas en la Organización
Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI)
presentaron varios proyectos. Estos establecían la
modificación de gran parte de la Ley N º 17319, dejando el
manejo de la política del sector y la apropiación de los
?restos? de las rentas no captados por las petroleras
privadas, en manos de los estados petroleros, circunstancia
que no fue aceptada por las provincias no productoras.
En
ese intermedio es sancionada en 1994 la modificación a la
Constitución Nacional que otorga a las provincias el dominio
originario del subsuelo (el dominio virtual o eminente), pero
deja en manos del Congreso de la Nación la potestad privativa
de decidir quién ejerce el dominio jurisdiccional. Este es el
tema que el actual proyecto de Ley Corta o Ley de los Emiratos
salda a favor de las provincias petroleras, o lo que es lo
mismo, en favor de las multinacionales del petróleo que
manejan a su antojo nuestra política petrolera y derivan al
exterior más de U$S 12.000 millones anuales.
De esta
breve reseña histórica podrá observarse que los grandes
presidentes de nuestra historia energética como Yrigoyen,
Alvear, Perón e Illia, sin dejar de mencionar a quienes desde
José Figueroa Alcorta hasta Raúl Alfonsín -en el transcurso de
su mandato- no adoptaron una concepción provincialista sobre
la propiedad del subsuelo. Similar afirmación puede decirse de
quienes se preocuparon del tema y tuvieron responsabilidades
de gestión, como Enrique Mosconi, Felipe Fliess, Carlos
Madariaga, Julio V. Canessa, Jorge Newbery, Tomás Le Bretón,
Alonso Baldrich, Antonio De Tomaso, Alfredo Palacios, Carlos
Sánchez Viamonte, Domingo Mercante, Arturo Sampay, Moisés
Lebenshon, Antulio Pozzio, Alejandro Clara, Jorge del Río,
Juan Sábato, Juan Maggi, Carlos Alconada Aramburu y otros
dignos compatriotas.
Esos
Presidentes, con altibajos y diferencias, aplicaron una
política de Estado con concepción nacional, siguiendo la línea
fijada por Enrique Mosconi en agosto de 1929: la toma
del mercado significaba la continuidad del 9 de Julio, pues es
ilusoria la independencia política si no se obtiene la
económica . La dependencia complementaria vigente con
el Imperio Inglés se rompía solamente desarrollando nuestra
industria, y para eso necesitábamos producir nuestros propios
combustibles a través de Y.P.F. Se resigna la soberanía si los
precios internos de los combustibles no son fijados libremente
por los gobiernos de la Nación , de acuerdo a las necesidades
internas vinculadas al desarrollo económico y social.
Es bueno preguntarnos en qué concuerdan estos
conceptos con la política del Presidente Kirchner: ¿esta
federalización, nos permitirá librarnos de las multinacionales
del petróleo, en especial de Repsol-YPF? ¿Debemos aceptar que
todos los compatriotas citados estaban equivocados?
LA
APROPIACIÓN DE LA RENTA Y EL DESARROLLO NACIONAL
La renta
petrolera puede apropiarse de distintas formas. Capturado en
1929 el mercado de los combustibles líquidos por Y.P.F., ésta
comenzó a desarrollarse como petrolera integral sobre la base
de los recursos que ella misma generaba. En 1932, fue Agustín
P. Justo quien creó la Dirección Nacional de Vialidad y
financió la construcción de caminos con un impuesto interno al
consumo denominado Fondos Viales, que se aplicaba a los
combustibles líquidos sobre el precio de venta. En 1945 es el
Presidente Perón quien aplica la misma metodología tributaria
que Justo y crea los Fondos Energéticos, destinados al
desarrollo de la industria del gas y a la construcción de
obras hidroeléctricas; para ello, dio nacimiento a Gas del
Estado y Agua y Energía Eléctrica. Illia, al proyectar e
iniciar el plan de las grandes represas, incrementa los fondos
energéticos y crea el impuesto al crudo procesado, que en un
70% era aportado por YPF.
Bajo esa administración nacional, racional y
centralizada, esos recursos aportados por los usuarios de
combustibles líquidos, con los aportes generados por las
propias empresas públicas y los determinados expresamente en
el Presupuesto General de la Nación , son los que permitieron
hasta 1989, la construcción de toda la infraestructura vial
nacional y provincial, el desarrollo de la red troncal y de
distribución interna de gas natural y la construcción de todos
los complejos hidroeléctricos existentes. Ello sin
olvidar la infraestructura propia de YPF, con 36 años de
reservas de gas y 17 años de petróleo, el desarrollo
tecnológico independiente, la acción colonizadora sobre vastos
territorios especialmente patagónicos y el financiamiento ?a
través de los precios- de sectores básicos, tales como la
agricultura, la generación eléctrica de base térmica y el
transporte: ferrocarriles, aviación comercial, etc. Desde la
aplicación del neoliberalismo energético, que implicó la venta
de las empresas estatales y la cesión de las rentas generadas,
no tenemos ni un metro más de gasoductos troncales y la
incorporación de usuarios al sistema de gas por redes se
redujo en un 75 % con respecto a períodos anteriores. No hemos
iniciado ninguna obra hidroeléctrica, se agotan las reservas
de hidrocarburos, no se ha construido un metro de red vial
-salvo algunas autopistas en el área metropolitana- carecemos
prácticamente de ferrocarriles. Salvo por la actual
congelación de las tarifas domésticas de energía eléctrica y
gas natural y de los precios de las naftas y el gasoil en
surtidor, estamos sometidos al precio internacional de las
materias primas y productos petroquímicos, de los
fertilizantes y los lubricantes.
Importa
señalar que son los argentinos de las provincias no
productoras de hidrocarburos, es decir, la gran mayoría,
quienes más han aportado al desarrollo de la infraestructura
señalada Dentro de un contexto donde todos los
yacimientos hidrocarburíferos han sido descubiertos y
desarrollados por el Estado Nacional a través de la YPF
pública, con la Ley en trámite, el 85 % de los argentinos
cederá al 15 % restante las rentas que todos ayudaron a crear
. Por ejemplo, varias generaciones de compatriotas
que habitan las grandes provincias y también las más pobres
como Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco y el 40 % de quienes
viven en el Gran Buenos Aires, han quedado fuera del sistema
de gas natural y, tal como están las cosas, la superación de
su situación de marginalidad depende de futuras y eventuales
importaciones. Acceder a los servicios públicos esenciales
derivados del petróleo y el gas y conservarlos, quedará más
condicionado que en la actualidad, ya sea por precios o por
indisponibilidad de acceso.
El
contexto se complica por varias razones. En todo el mundo una
parte importante de la renta está representada por las
regalías, que en el mundo, suelen oscilar entre el 30 y el
50%, mientras que en Argentina el 12 % legal se ve reducido al
9 %, aproximadamente, por la incapacidad de las provincias
para controlarlas y cobrarlas y la ?distracción? de la
Secretaría de Energía. Es común que gobernadores de provincias
petroleras pidan que se las liquide sobre la base del precio
internacional y no de los precios internos; es claro que no
les interesa la situación de sus compatriotas; por el
contrario, jamás han propuesto el aumento del 12 % vigente,
pues ello afectaría a las petroleras. Incluso en el
proyecto en cuestión, nada se propone referido a un incremento
del porcentaje de las regalías, ni a la forma de liquidarlas;
nada que afecte a las empresas ha sido considerado.
También es habitual que, al mismo tiempo que piden
determinar las regalías sobre la base de los precios
internacionales, en algunas áreas que ilegalmente han recibido
?llamadas ?en transferencia?- ofrecen a las petroleras
privadas una rebaja de las mismas
Dos de las
provincias petroleras más importantes, Neuquén y Santa Cruz,
tienen dentro de sus territorios a los yacimientos de
hidrocarburos más importantes descubiertos por la YPF estatal,
es decir, por todos los argentinos; perciben además de las
regalías petrogasíferas, las hidroeléctricas, por obras
financiadas por los Fondos Energéticos, es decir, por Y.P.F.
Por otra parte, son también los compatriotas que habitan en la
provincia de Buenos Aires quienes más aportan al Tesoro
Nacional y, a través de la coparticipación federal, esos
fondos son derivados a provincias de menor desarrollo, entre
las que se encuentran las petroleras. De esta forma, las
desigualdades entre los argentinos se potencian. Asimismo,
aquellas situadas en zonas frías gozan de la exención del ITC
(Impuesto a la Transferencia de Combustibles), de precios
subsidiados del gas natural y de una casi inexistencia de
peajes.
CUESTIONES ESTRATÉGICAS
El mundo
observa hoy el desarrollo de dos conflictos bélicos en los que
están involucrados, por un lado los países más grandes, en
especial la potencia hegemónica y los restantes integrantes
del G7, más Rusia y China; por el otro, están algunas de las
naciones que poseen las reservas de hidrocarburos más
importantes del planeta -con la excepción de Venezuela-.en su
mayoría situados en Oriente Medio y Asia Central,
Al mismo
tiempo, estudios de técnicos independientes sitúan en los
próximos diez años el momento en que se alcance el tope de
producción de petróleo y gas y, consiguientemente, el inicio
de la caída de la producción, en forma constante, dentro de un
horizonte final sito en los próximos 50 ó 60 años. Es
importante destacar que en los últimos treinta años no se han
descubierto grandes yacimientos y sólo se repone lo que se
consume; al mismo tiempo el consumo está en aumento, no
solamente por las demandas de los EEUU, sino que el peso de
China e India es cada día más importante. Pensemos que le
debemos a la industria petroquímica cerca de cuatro mil
productos que hacen a nuestra vida social, además del 80 % de
los combustibles que utilizamos para generar energías y
facilitar el transporte. Más del 30 % de la producción del
agro depende de los fertilizantes y ese porcentaje tiende a
crecer. Este panorama crítico nos hace suponer con alto grado
de certeza que el concepto ?precio internacional? va a ser
paulatinamente desplazado por el concepto ?seguridad?, que se
puede traducir en que aunque deseemos comprar y tengamos los
recursos para hacerlo, nadie nos va a querer vender.
Con el panorama descripto se entiende la
preocupación de todas las naciones del mundo, con excepción de
Argentina, por prever sus abastecimientos futuros .
Seguir considerando a los hidrocarburos como vulgares
commodities , como lo hace la Administración Kirchner
, siguiendo los difundidos consejos de los petroleros
extranjeros y sus personeros nativos, es un acto de
irresponsabilidad. Dentro de esta tónica de ignorancia y
corrupción es que se debe entender el proyecto que está
actualmente en tratamiento legislativo
Cuando todos los indicadores nos muestran el
fracaso del modelo energético liberal, más se acrecientan las
acciones gubernamentales para mantenerlo, a costa de los
ingresos de todos los argentinos. La reciente norma
de desgravaciones para la exploración -un premio a los
responsables de no haber invertido- la ley de desgravación a
las obras en infraestructura, la firma de contratos secretos
ubicados dentro de la modalidad de los llamados ?de
participación?, donde los privados van a desgravar el riesgo
minero y mantener un alto porcentual del capital de la UTE que
integran con ENARSA, la insuficiencia de las redes troncales
de gas natural y energía eléctrica, la situación crítica de la
generación de energía, la creciente demanda insatisfecha de
gas natural y de combustibles líquidos y, especialmente la
alarmante caía de la producción y las reservas de gas natural
y petróleo, permiten asegurar que en los próximos años
perderemos nuestro abastecimiento logrado a fines de la década
de los 80 ´. Volveremos a ser un país importador
?mientras podamos hacerlo- y el precio internacional se irá
incorporando a nuestra vida económica familiar.
Los problemas energéticos del mundo son
tratados por las máximas autoridades de cada país: presidentes
o primeros ministros, y secretarios de energía y de defensa
. Pensar que este tipo de problemas pueden
ser tratados por gobernadores, adquiere niveles de insensatez
alarmantes . Nadie ha visto al Gobernador de Texas
intervenir en estas cuestiones. Solamente las autoridades
nacionales deben ocuparse del tema, tanto de la definición de
la política interna como de las relaciones políticas y
comerciales con el exterior. Por ejemplo, ¿qué hará el Estado
nacional si el Gobernador Sobisch decide, basándose en su
propia e inconstitucional Ley Provincial de Hidrocarburos,
vender su gas al exterior y no a las demás provincias
argentinas?
CUESTIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES
El
indisimulado apuro con que el proyecto es tratado en el
Congreso Nacional delata la intención de no discutir; de esta
forma se evitan considerar otros aspectos constitucionales. En
efecto, el proyecto en cuestión está basado en un pacto
reciente llamado Acuerdo Federal de Hidrocarburos,
suscripto entre las provincias productoras y el Estado
Nacional, que no es otra cosa que un acuerdo donde los
beneficiarios del esfuerzo de varias generaciones de
argentinos se apropian de las riqueza generadas por bienes
comunes. Se arrogan además la potestad de crear una Comisión
Legislativa Petrolera, de la que se excluye al resto de las
provincias. En otras palabras; la materia
hidrocarburífera es un tema privativo de los estados
productores; ergo, las provincias refinadoras, en especial
Buenos Aires y Santa Fe, que no revisten el carácter de
productoras, no tienen nada que opinar, al igual que aquellas
que solamente son consumidoras. Cabe recordar que en los
proyectos modificatorios de la Ley N º 17319, preparados por
la OFEPHI , se creaba un Ente Federal integrado casi
totalmente por los representantes de las productoras, que
reglamentaba todo lo referido a la refinación y a la
comercialización; por ejemplo, las estaciones de servicios de
la Capital Federal debían ajustarse a normas emitidas por las
provincias productoras. Así como la igualdad de las provincias
está garantizada por el Senado y, supuestamente, la igualdad
de los ciudadanos lo está en la Cámara de Diputados; en el
tema hidrocarburífero habrá provincias más iguales que otras.
Tendremos emiratos y provincias pobres; en la realidad,
desaparecerán las Provincias Unidas del Río de la Plata , como
nos llama la Constitución.
De ser
sancionado el proyecto de Ley Corta, y producida legalmente la
?retirada? del Estado Nacional de sus tareas de control ?que
hoy son concurrentes con las de las provincias y que no son
ejercidas por ninguno de los dos estamentos- dejará a los
ciudadanos de las restantes jurisdicciones sin defensa ante
una aplicación de una explotación irracional de los
hidrocarburos, que nada tiene que ver con ? la utilización
racional de los recursos naturales ? prevista en el Art.
41 de la CN , ni con la exigencia fijada por ese mismo
artículo, de que ? las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras ?.
Debemos
preguntarnos como harán las provincias para auditar a las
petroleras, infinitamente más poderosas que ellas; más aún
cuando no han sido capaces de controlar ni la producción, ni
el venteo, ni la depredación. ¿Cómo controlaran, por ejemplo,
la limitación a la acumulación de contratos de exploración y
de explotación? No debemos olvidar que los pueblos indígenas
verán más dificultada su participación en las gestiones
referidas a la explotación de los recursos naturales que los
afecten.
El tema de
las exportaciones no es menor; ¿quién las autorizará? ¿quién
determinará si estamos autoabastecidos? Recordemos que
actualmente todas las exportaciones resultan violatorias de la
CN , por los párrafos del Art. 41 recién copiados y por la
obligación establecida en el Preámbulo de ? proveer a la
defensa nacional ?. ¿Podrá el PEN suspender las
exportaciones o fijar cupos productivos, ya que estos temas
son propios de la defensa de la Nación ? La Ley de
Hidrocarburos solamente permite exportar excedentes, lógicos
en el caso de los combustibles líquidos, pero exige para
hacerlo que estemos autoabastecidos. En cualquier país sensato
para considerar logrado el autoabastecimiento se estima un
horizonte de reservas no menor a los treinta años, límite muy
superior a los existentes en Argentina, que además están en
caída libre; hoy no estamos autoabastecidos y seguimos
exportando, ¿Qué pasará si un nuevo gobierno determina el cese
de las ventas externas? Más aún, en el caso del gas natural,
el 38 % de los habitantes no accede a sus redes y el bien
sustituto, el GLP,- es de precio libre pues no está
considerado un servicio público y cuesta un 800 % más; ¿Qué
pasará si, por ejemplo, Neuquén decide vender a Chile y no a
las provincias del NEA?
Por más
que la legislación menemista lo niegue ? mediante decretos
desreguladores de 1989, leyes orgánicas de la industria del
gas y de la energía eléctrica en cuanto hace a los sectores de
producción y generación, ley del GLP- la realidad nos muestra
que esas actividades son un servicio público esencial.
Sostenía Arturo Illia en su decreto de anulación Nº 744/63, ?
Que se hace necesario investir a la explotación de los
yacimientos de hidrocarburos, directamente vinculados a la
satisfacción regular y continua de una necesidad colectiva,
del carácter de un servicio público ?. Arturo Sampay, en
el Informe Despacho de la mayoría sobre la Constitución
Nacional de 1949 expresaba: ? Porque la nacionalización o
estatización de los servicios públicos ?que es lo mismo- al
suplantar el espíritu y la organización capitalista de su
gestión, permite fijar el precio y la distribución del
servicio no en procura del lucro privado, sino por criterios
de utilidad social, pues hoy el concepto de servicio público
se identifica con todas las actividades productoras de bienes
requeridos por el conjunto de la población, cada vez más
numerosos gracias al progreso de la técnica?. ?.
Basta una simple lectura para ver que las
manifestaciones del PEN y el contenido del proyecto de Ley
Corta son totalmente contrarios a los textos de Illia y
Sampay; hoy, la Administración Kirchner deja en manos de
gobernadores inescrupulosos la administración del bien más
preciado del que disponemos los argentinos. De un
mercado oligopólico centralizado, pasaremos a un mercado de
similares características, pero federalizado.
En las
circunstancias señaladas, no podemos dejar de recordar las
palabras que el Gral. e Ingeniero Alonso Baldrich pronunciara
en 25 de junio de 1927: ?¿ Cómo podría sostenerse, dada la
incapacidad técnica y financiera de las provincias, que ellas
pudieran explotar esta compleja, difícil grande e importante
industria del petróleo? Se verían obligadas a entregarlos a
las compañías extranjeras, como ya sucede en el Norte y, entre
éstas y la Nación , es cuestión de cordura y patriotismo
contratar con la Nación , evitando que, convertido en oro
negro, emigre la riqueza que pertenece al país .?
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006