Los
detractores de la ley aludieron constantemente al fantasma del
duopolio. |
El
máximo tribunal de justicia en México anuló, por unanimidad, los artículos
clave de la ley de radio y televisión, que, según sus detractores,
favorecía a los gigantes del sector.
En la votación de este martes,
la Suprema
Corte de Justicia de la Nación invalidó los artículos 28
y 28-A que permitían a los concesionarios ofrecer servicios adicionales,
como telefonía e internet, sin participar en licitación pública y sin
tener que pagar algo al Estado.
La controvertida ley fue aprobada el
año pasado en medio del fragor del proceso electoral por la Presidencia de
la República.
El clima de la reñida competencia electoral ayudó a que
los legisladores votaran en su favor, bajo el temor de recibir una mala
cobertura en los medios, observan los analistas.
Los críticos de la ley señalaron
entonces que se estaba regalando el mercado mexicano a las dos principales
cadenas de televisión del país, Televisa y TV Azteca.
Contra subastas
El cabildeo realizado por ambas
televisoras, que controlan más del 90% de la industria televisiva
mexicana, llevó a que la ley adquiriera el mote de "Ley Televisa". Los
detractores aludieron constantemente al fantasma del duopolio.
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ARTÍCULOS
CLAVE
28
y 28A -
Servicios adicionales gratis y sin
licitación
17G -
Concesiones a subasta
16 -
Plazo fijo de
concesiones |
El máximo tribunal
lleva cuatro semanas deliberando sobre la ley y, prácticamente, casi todas
sus resoluciones han sido contra las empresas de televisión.
También fue declarada
"inconstitucional" una parte del artículo 17-G y el artículo 16 que
establecían la subasta pública como medio para otorgar nuevas concesiones
de radiodifusión y les fijaba vigencia de 20 años.
Según el tribunal, la figura de
subasta sólo favorecía a los grupos con gran poder económico, marginando
al resto.
Los ministros consideraron, por otro
lado, que garantizar un plazo fijo a las concesiones restaba facultades al
Estado sobre el espacio electromagnético.
Quedan algunos puntos pendientes de
revisión en el máximo tribunal, aunque el corazón de la ley fue ya
dictaminado. |